Marcos Méndez Lara
El Sur, periódico de Guerrero
El Sur, periódico de Guerrero
La publicación de los salarios de los servidores públicos siempre ha
sido un tema controversial. En el caso de Guerrero, la mayoría de los
sujetos obligados o dependencias no difunden cuánto ganan sus
funcionarios o empleados con el argumento de que son datos que, si se
hacen públicos, ponen en riesgo la seguridad de las personas.
Más allá de la legitimidad de ese temor, lo cierto es que el principio que da sustento a la transparencia de las remuneraciones de los servidores públicos es un necesario escrutinio hacia las personas que reciben un salario pagado con los impuestos de las y los mexicanos, especialmente por dos motivos: para observar e incidir en la eficiencia y eficacia de la gestión pública, y para disminuir la corrupción al poner en claro todas las percepciones que recibe un funcionario público.
Pero hay una gran resistencia a cumplir esta obligación de transparencia, que ha estado incluida desde las primeras leyes de transparencia en México. Muchos ciudadanos, haciendo uso de los recursos que les otorga la ley, han lidiado para que esta información sea pública y se garantice así su derecho de acceso a la información, consagrado en el sexto constitucional y en la Ley General de Transparencia. Las dependencias, por su parte, emplean igualmente todos los vericuetos legales para evadir esta obligación de publicar los salarios. Es una lucha regularmente desigual en donde las dependencias ponen a funcionar sus aparatos jurídicos y recursos financieros y humanos para no publicitar esta información.
En Guerrero, hace dos años y medio se inauguró la modalidad de solicitar el amparo de la justicia federal para evadir esta responsabilidad, y es el tema que abordaremos en esta edición. En Monitor de Guerrero del próximo 27 de agosto trataremos el tema de la inseguridad como un argumento para no publicar las remuneraciones de funcionarios.
El caso TEE
En febrero pasado, un magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero promovió un juicio de amparo contra actos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Itaigro) y otras autoridades (expedientes 278/2019 y 279/2019).
De acuerdo con los documentos consultados de Audiencia Constitucional del Poder Judicial de la Federación, de manera específica, el magistrado solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra una resolución emitida por el Pleno del Itaigro el 15 de enero. Dice el expediente que “la parte quejosa aduce esencialmente que se transgrede en su perjuicio el derecho fundamental de audiencia contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, fue omiso en llamarlo a comparecer con el carácter de tercero interesado en el expediente (el número está testado en el documento), de su índice, a efecto de que manifestara lo que a su interés legal conviniera y presentara las pruebas que considerara pertinentes, de conformidad con el artículo 169 de la Ley número 207 de Transparencia a la Información Pública del Estado de Guerrero”.
En efecto, en el análisis del caso se determina que se debió de haber llamado al procedimiento instaurado como tercero interesado al magistrado que solicitó el amparo, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la posible afectación por la revelación de su información (titular de la información), y no solamente al sujeto obligado, esto es, al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
Luego de estudiar el caso, Basilio Rojas Zimbrón, juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero concedió el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que en relación al quejoso, el Itaigro, a través del pleno o del comisionado al que corresponda, reponga el procedimiento en el recurso de revisión (el número, testado en el documento), a partir del auto en el que admitió a trámite dicho medio de defensa y previo a la resolución correspondiente, otorgue el derecho fundamental de audiencia al quejoso; lo que implica la insubsistencia de la resolución reclamada o de cualquier acto emitido con posterioridad en tal procedimiento.
El portal del TEE
Al revisar la información pública de oficio del TEE en la plataforma nacional de transparencia, con fecha de corte al 30 de junio de 2019, en el rubro correspondiente a “VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración (fracción VII del artículo 81 de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información), se reportan 83 registros en el rubro de sueldos y salarios, pero en esa lista faltan cinco datos: los salarios que corresponden a cuatro magistrados y una magistrada del Tribunal. En el espacio de cada magistrado aparece la siguiente nota: “La justicia de la unión ampara y protege la información de la remuneración de los magistrados electorales; juicio de amparo 278/2019 y 279/2019 interpuesto ante el juzgado primero de distrito con sede en Chilpancingo de los Bravo Guerrero”.
Lo curioso es que los salarios de todos quienes trabajan en el TEE sí están publicados, únicamente faltan los de los magistrados. Según lo que interpretamos, es que la justicia de la unión ampara y protege a los magistrados contra la omisión del Itaigro, pero no contra la publicación de sus salarios a la que están obligados por la Ley de Transparencia. Asimismo, si alguien requiere nuevamente por medio de una solicitud de información las remuneraciones de estos funcionarios del TEE, también están obligados a proporcionarlos, pues el amparo los protege sólo por un hecho específico, como fue una resolución del Itaigro a la que no fueron llamados como terceros interesados. Pero eso no los exime de su obligación de dar a conocer cuánto ganan. Creemos entonces que la nota de los magistrados referente a que la justicia de la unión los ampara para no publicar su remuneración no es acertado.
El precedente
Hace poco más de dos años, el Congreso de Guerrero protagonizó un episodio que dejó un mal precedente para la transparencia en el estado, ya que ese órgano legislativo buscó el cobijo de la ley para no publicar los salarios de los diputados. Al parecer fue la primera vez en Guerrero que se utilizó el recurso del amparo con fines de opacidad de las remuneraciones de los servidores públicos.
Indagamos sobre la solicitud de información y la respuesta del Congreso que motivó que un ciudadano se inconformara y en consecuencia presentara un recurso de revisión. En el sistema Info Guerrero (mecanismo previo a la actual plataforma nacional de transparencia) aún se puede rastrear la solicitud No. 00112216, en donde un ciudadano preguntó por la “dieta, sueldo, cuotas, apoyos, estímulos, ayudas, gratificaciones, aportaciones de fondo de ahorro, aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, gratificaciones extraordinarias, bonos, premios, estímulos, costo de seguro de gastos médicos, aportaciones de seguridad social, telefonía, monto mensual por partida de ayudas sociales, monto para gastos de oficina, sueldos, compensaciones…” y otros conceptos que recibían los diputados.
El oficio de respuesta del Congreso del estado, del 12 de julio de 2016, decía que “los montos por concepto de dieta, salario y todas las percepciones que reciben los diputados del Congreso del Estado, es información pública y se encuentra publicada en el portal de la página de internet del Congreso del Estado” y anexaba un vínculo electrónico donde supuestamente estaba la información.
Al ciudadano no le satisfizo la respuesta (su inconformidad fue porque no estaba la información solicitada en el link proporcionado), por lo que presentó un recurso de revisión el 27 de julio de 2016 en contra del Congreso, y luego de analizar el caso, el Instituto de Transparencia emitió una resolución a favor del recurrente el 20 de diciembre de 2016, la cual se notificó al Congreso el 25 de enero de 2017.
De acuerdo con una nota de la revista Proceso del 13 de febrero de 2017, los diputados de la LXI Legislatura solicitaron un amparo ante la justicia federal para evitar el cumplimiento de una resolución del Instituto de Transparencia (Itaigro/88/2019), que ordenaba revelar el monto total del salario neto y bruto de los legisladores. La misma fuente informó que el apoderado legal externo del Poder Legislativo, Ciro Rubio Alvarado, aseguró en su alegato presentado ante el Juzgado Décimo de Distrito, con sede en Chilpancingo, que la resolución del órgano garante “traería efectos perniciosos en las garantías fundamentales” de los diputados locales; también dijo que era “inconstitucional e ilegal” el acuerdo del Itaigro.
En la resolución consultada (expediente 110/2019) se reclama al Instituto, como autoridad responsable ordenadora, “la inconstitucionalidad e ilegal resolución de 20 de diciembre de 2016 (…) puesto que dicha resolución carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener todo acto que tienda a imponer sanciones y restricción de derechos fundamentales”.
Jacinto Figueroa Salmorán, juez Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, concedió “a la incidentista (Congreso del estado) la suspensión definitiva solicitada contra el auto y autoridad responsable señalada en el considerando único de esta interlocutoria”.
El amparo solicitado por el Congreso, por conducto de quien presidía en ese momento la Junta de Coordinación Política, Flor Añorve Ocampo, dejó un mal precedente para la transparencia en el estado. En aquel entonces, el ex diputado Sebastián de la Rosa Peláez, citado por Proceso, calificó como “un muy mal mensaje” el amparo del órgano legislativo. Agregó De la Rosa Peláez que Flor Añorve Ocampo, del PRI, no consultó al pleno sobre la decisión de buscar ampararse para no cumplir con la obligación de publicar los salarios de los legisladores guerrerenses. “Se trata de un mal mensaje del Congreso. La diputada Flor Añorve actuó de manera unilateral e irregular porque no consultó al resto de los integrantes de la LXI legislatura local”, expresó De la Rosa, quien exigió en ese momento el desistimiento de la solicitud de amparo y revelar el salario real de los diputados.
La ex diputada Flor Añorve, según la misma fuente, justificó la decisión de solicitar el amparo con el argumento de que “el Itaigro se extralimitó en sus funciones y en lugar de aplicar una multa debió apercibir al Congreso para que los diputados locales cumplan con la Ley 207 de Transparencia”, una ley que ellos mismos aprobaron.
Un amparo que cambió
el sistema
Paradójicamente fue un amparo el que inició la pelea por el acceso a la información pública. Berenice Ayala, de El Economista, recuerda que en 1982 el abogado Ignacio Burgoa solicitó a la Secretaría de Hacienda información sobre la deuda pública, pero ésta le fue negada por la dependencia alegando que el derecho a la información estaba conferido a las comunidades y que una sola persona no podía exigir la publicación de los datos.
El 8 de noviembre de 1983, Burgoa solicitó que un superior al juez de Distrito revisara el fallo en el que se le negaba la información, y argumentó que los artículos sexto y octavo constitucionales establecían la obligación legal del Estado mexicano a proporcionar información a todos los mexicanos.
Tras dos años de litigio, en 1985 la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la resolución primera de no otorgarle la información que había solicitado, alegando que con la reforma al artículo sexto no se pretendía extender la garantía para cualquier persona.
Ayala concluye que si bien, Burgoa no obtuvo una resolución a su favor, el ejercicio ciudadano sentó un precedente sobre cómo los ciudadanos podrían ejercer ese derecho.
Mejor gestión pública
El mejor escenario es que no se promovieran este tipo de recursos jurídicos que inhiben la transparencia y el acceso a la información. Es entendible el riesgo de la inseguridad, pero también es prioritario conocer esta información para dimensionar las desigualdades o brechas existentes entre empleados, incluyendo las de género. Con la publicación de los salarios los servidores públicos podrían estar bajo constante escrutinio, favoreciendo la evaluación de su desempeño y el apego a la Ley y a la honestidad, lo que se traduciría en una mejor gestión pública en favor de los guerrerenses.
Más allá de la legitimidad de ese temor, lo cierto es que el principio que da sustento a la transparencia de las remuneraciones de los servidores públicos es un necesario escrutinio hacia las personas que reciben un salario pagado con los impuestos de las y los mexicanos, especialmente por dos motivos: para observar e incidir en la eficiencia y eficacia de la gestión pública, y para disminuir la corrupción al poner en claro todas las percepciones que recibe un funcionario público.
Pero hay una gran resistencia a cumplir esta obligación de transparencia, que ha estado incluida desde las primeras leyes de transparencia en México. Muchos ciudadanos, haciendo uso de los recursos que les otorga la ley, han lidiado para que esta información sea pública y se garantice así su derecho de acceso a la información, consagrado en el sexto constitucional y en la Ley General de Transparencia. Las dependencias, por su parte, emplean igualmente todos los vericuetos legales para evadir esta obligación de publicar los salarios. Es una lucha regularmente desigual en donde las dependencias ponen a funcionar sus aparatos jurídicos y recursos financieros y humanos para no publicitar esta información.
En Guerrero, hace dos años y medio se inauguró la modalidad de solicitar el amparo de la justicia federal para evadir esta responsabilidad, y es el tema que abordaremos en esta edición. En Monitor de Guerrero del próximo 27 de agosto trataremos el tema de la inseguridad como un argumento para no publicar las remuneraciones de funcionarios.
El caso TEE
En febrero pasado, un magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero promovió un juicio de amparo contra actos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Itaigro) y otras autoridades (expedientes 278/2019 y 279/2019).
De acuerdo con los documentos consultados de Audiencia Constitucional del Poder Judicial de la Federación, de manera específica, el magistrado solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra una resolución emitida por el Pleno del Itaigro el 15 de enero. Dice el expediente que “la parte quejosa aduce esencialmente que se transgrede en su perjuicio el derecho fundamental de audiencia contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, fue omiso en llamarlo a comparecer con el carácter de tercero interesado en el expediente (el número está testado en el documento), de su índice, a efecto de que manifestara lo que a su interés legal conviniera y presentara las pruebas que considerara pertinentes, de conformidad con el artículo 169 de la Ley número 207 de Transparencia a la Información Pública del Estado de Guerrero”.
En efecto, en el análisis del caso se determina que se debió de haber llamado al procedimiento instaurado como tercero interesado al magistrado que solicitó el amparo, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la posible afectación por la revelación de su información (titular de la información), y no solamente al sujeto obligado, esto es, al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
Luego de estudiar el caso, Basilio Rojas Zimbrón, juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero concedió el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que en relación al quejoso, el Itaigro, a través del pleno o del comisionado al que corresponda, reponga el procedimiento en el recurso de revisión (el número, testado en el documento), a partir del auto en el que admitió a trámite dicho medio de defensa y previo a la resolución correspondiente, otorgue el derecho fundamental de audiencia al quejoso; lo que implica la insubsistencia de la resolución reclamada o de cualquier acto emitido con posterioridad en tal procedimiento.
El portal del TEE
Al revisar la información pública de oficio del TEE en la plataforma nacional de transparencia, con fecha de corte al 30 de junio de 2019, en el rubro correspondiente a “VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración (fracción VII del artículo 81 de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información), se reportan 83 registros en el rubro de sueldos y salarios, pero en esa lista faltan cinco datos: los salarios que corresponden a cuatro magistrados y una magistrada del Tribunal. En el espacio de cada magistrado aparece la siguiente nota: “La justicia de la unión ampara y protege la información de la remuneración de los magistrados electorales; juicio de amparo 278/2019 y 279/2019 interpuesto ante el juzgado primero de distrito con sede en Chilpancingo de los Bravo Guerrero”.
Lo curioso es que los salarios de todos quienes trabajan en el TEE sí están publicados, únicamente faltan los de los magistrados. Según lo que interpretamos, es que la justicia de la unión ampara y protege a los magistrados contra la omisión del Itaigro, pero no contra la publicación de sus salarios a la que están obligados por la Ley de Transparencia. Asimismo, si alguien requiere nuevamente por medio de una solicitud de información las remuneraciones de estos funcionarios del TEE, también están obligados a proporcionarlos, pues el amparo los protege sólo por un hecho específico, como fue una resolución del Itaigro a la que no fueron llamados como terceros interesados. Pero eso no los exime de su obligación de dar a conocer cuánto ganan. Creemos entonces que la nota de los magistrados referente a que la justicia de la unión los ampara para no publicar su remuneración no es acertado.
El precedente
Hace poco más de dos años, el Congreso de Guerrero protagonizó un episodio que dejó un mal precedente para la transparencia en el estado, ya que ese órgano legislativo buscó el cobijo de la ley para no publicar los salarios de los diputados. Al parecer fue la primera vez en Guerrero que se utilizó el recurso del amparo con fines de opacidad de las remuneraciones de los servidores públicos.
Indagamos sobre la solicitud de información y la respuesta del Congreso que motivó que un ciudadano se inconformara y en consecuencia presentara un recurso de revisión. En el sistema Info Guerrero (mecanismo previo a la actual plataforma nacional de transparencia) aún se puede rastrear la solicitud No. 00112216, en donde un ciudadano preguntó por la “dieta, sueldo, cuotas, apoyos, estímulos, ayudas, gratificaciones, aportaciones de fondo de ahorro, aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, gratificaciones extraordinarias, bonos, premios, estímulos, costo de seguro de gastos médicos, aportaciones de seguridad social, telefonía, monto mensual por partida de ayudas sociales, monto para gastos de oficina, sueldos, compensaciones…” y otros conceptos que recibían los diputados.
El oficio de respuesta del Congreso del estado, del 12 de julio de 2016, decía que “los montos por concepto de dieta, salario y todas las percepciones que reciben los diputados del Congreso del Estado, es información pública y se encuentra publicada en el portal de la página de internet del Congreso del Estado” y anexaba un vínculo electrónico donde supuestamente estaba la información.
Al ciudadano no le satisfizo la respuesta (su inconformidad fue porque no estaba la información solicitada en el link proporcionado), por lo que presentó un recurso de revisión el 27 de julio de 2016 en contra del Congreso, y luego de analizar el caso, el Instituto de Transparencia emitió una resolución a favor del recurrente el 20 de diciembre de 2016, la cual se notificó al Congreso el 25 de enero de 2017.
De acuerdo con una nota de la revista Proceso del 13 de febrero de 2017, los diputados de la LXI Legislatura solicitaron un amparo ante la justicia federal para evitar el cumplimiento de una resolución del Instituto de Transparencia (Itaigro/88/2019), que ordenaba revelar el monto total del salario neto y bruto de los legisladores. La misma fuente informó que el apoderado legal externo del Poder Legislativo, Ciro Rubio Alvarado, aseguró en su alegato presentado ante el Juzgado Décimo de Distrito, con sede en Chilpancingo, que la resolución del órgano garante “traería efectos perniciosos en las garantías fundamentales” de los diputados locales; también dijo que era “inconstitucional e ilegal” el acuerdo del Itaigro.
En la resolución consultada (expediente 110/2019) se reclama al Instituto, como autoridad responsable ordenadora, “la inconstitucionalidad e ilegal resolución de 20 de diciembre de 2016 (…) puesto que dicha resolución carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener todo acto que tienda a imponer sanciones y restricción de derechos fundamentales”.
Jacinto Figueroa Salmorán, juez Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, concedió “a la incidentista (Congreso del estado) la suspensión definitiva solicitada contra el auto y autoridad responsable señalada en el considerando único de esta interlocutoria”.
El amparo solicitado por el Congreso, por conducto de quien presidía en ese momento la Junta de Coordinación Política, Flor Añorve Ocampo, dejó un mal precedente para la transparencia en el estado. En aquel entonces, el ex diputado Sebastián de la Rosa Peláez, citado por Proceso, calificó como “un muy mal mensaje” el amparo del órgano legislativo. Agregó De la Rosa Peláez que Flor Añorve Ocampo, del PRI, no consultó al pleno sobre la decisión de buscar ampararse para no cumplir con la obligación de publicar los salarios de los legisladores guerrerenses. “Se trata de un mal mensaje del Congreso. La diputada Flor Añorve actuó de manera unilateral e irregular porque no consultó al resto de los integrantes de la LXI legislatura local”, expresó De la Rosa, quien exigió en ese momento el desistimiento de la solicitud de amparo y revelar el salario real de los diputados.
La ex diputada Flor Añorve, según la misma fuente, justificó la decisión de solicitar el amparo con el argumento de que “el Itaigro se extralimitó en sus funciones y en lugar de aplicar una multa debió apercibir al Congreso para que los diputados locales cumplan con la Ley 207 de Transparencia”, una ley que ellos mismos aprobaron.
Un amparo que cambió
el sistema
Paradójicamente fue un amparo el que inició la pelea por el acceso a la información pública. Berenice Ayala, de El Economista, recuerda que en 1982 el abogado Ignacio Burgoa solicitó a la Secretaría de Hacienda información sobre la deuda pública, pero ésta le fue negada por la dependencia alegando que el derecho a la información estaba conferido a las comunidades y que una sola persona no podía exigir la publicación de los datos.
El 8 de noviembre de 1983, Burgoa solicitó que un superior al juez de Distrito revisara el fallo en el que se le negaba la información, y argumentó que los artículos sexto y octavo constitucionales establecían la obligación legal del Estado mexicano a proporcionar información a todos los mexicanos.
Tras dos años de litigio, en 1985 la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la resolución primera de no otorgarle la información que había solicitado, alegando que con la reforma al artículo sexto no se pretendía extender la garantía para cualquier persona.
Ayala concluye que si bien, Burgoa no obtuvo una resolución a su favor, el ejercicio ciudadano sentó un precedente sobre cómo los ciudadanos podrían ejercer ese derecho.
Mejor gestión pública
El mejor escenario es que no se promovieran este tipo de recursos jurídicos que inhiben la transparencia y el acceso a la información. Es entendible el riesgo de la inseguridad, pero también es prioritario conocer esta información para dimensionar las desigualdades o brechas existentes entre empleados, incluyendo las de género. Con la publicación de los salarios los servidores públicos podrían estar bajo constante escrutinio, favoreciendo la evaluación de su desempeño y el apego a la Ley y a la honestidad, lo que se traduciría en una mejor gestión pública en favor de los guerrerenses.
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