Marcos Méndez Lara
El Sur, periódico de Guerrero
El Sur, periódico de Guerrero
Son muchas las ventajas que se obtienen al hacer públicas las
remuneraciones de los servidores públicos. Además de que es útil para el
escrutinio ciudadano y el seguimiento al desempeño del trabajo en la
administración pública –que podría redundar en el mejoramiento de la
gestión pública–, la transparencia de los salarios también tiene un
significado relevante para la democracia participativa y especialmente
para construir confianza entre la ciudadanía, tan necesaria para
incorporar su participación en diferentes procesos del quehacer
gubernamental.
En esta edición de Monitor de Guerrero, y continuando con la discusión sobre la transparencia de salarios de servidores públicos iniciada en el número anterior, se abordarán los principales argumentos de quienes opinan que no deben darse a conocer los emolumentos de funcionarios, tales como la inseguridad y el riesgo de extorsión y otros delitos que conlleva la publicación. Pero hay otras voces que sostienen lo contario, es decir, que es necesario publicarlos incluso sobre factores de peso como es la propia situación de inseguridad, que, opinan, es generalizada y no limitativa de los servidores públicos. Es una discusión que no termina de resolverse, que no ha encontrado puntos intermedios.
Los que no
Aunque es casi generalizada la tendencia a clasificar como confidencial la información sobre los salarios de los servidores públicos, ningún sujeto obligado en Guerrero ha desarrollado un documento donde argumente las razones de esa clasificación, y más bien, predominan la ausencia de estos datos o su difusión parcial, sin ninguna explicación. Sólo la Secretaría de Finanzas y Administración (Sefina), desde el primer tramo del gobierno de Héctor Astudillo Flores, emitió un amplio documento de justificación.
En un acuerdo del Comité de Transparencia de la Sefina, de fecha 30 de junio de 2016, la dependencia clasifica como información confidencial “los contratos de trabajo, los expedientes laborales y médicos, así como las percepciones del personal de la Secretaría. Se considera información confidencial con fundamento en el artículo 129 primer párrafo de la Ley, dado que los mismos contienen datos personales de los empleados”.
Y es precisamente la inseguridad que impera en el estado lo que motivó la clasificación de la información; justifica la Sefina en este acuerdo que en los últimos años se han documentado “a través de medios de información una gran cantidad de agresiones que van desde amenazas, extorsiones, privación ilegal de la libertad, secuestro y homicidio, en perjuicio de servidoras y servidores públicos (…) cuya responsabilidad pública estaba vinculada al manejo de información financiera, fiscal o de recursos humanos, dando cuenta de la vulnerabilidad de aquellos cuya identidad es reconocida y ubicable por el desempeño propio de sus funciones”.
Asimismo, en el considerando XI del acuerdo, hace alusión a diversos estudios que de acuerdo con la dependencia confirman que la inseguridad en el estado no constituye un supuesto. “Esta realidad estadística se robustece con hechos de violencia específicos de los cuales se infiere que los servidores públicos, principalmente aquellos vinculados con el manejo de recursos públicos, o quienes se podría presuponer que cuentan con ingresos fijos y consistentes, representan un mayor atractivo para la personas o grupos que se dedican a actividades delictivas”.
Un par de años después, en enero y febrero de 2018, por medio de los oficios SFA/SA/DGAyDP/NOM/0165/2018 y 0292/2018 de la Sefina, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal justifica la publicación parcial de la información relativa a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos del gobierno del estado, esto, dice la dependencia, “para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos, toda vez que necesitamos el consentimiento para publicar los datos de terceros”.
Los datos a los que se refieren los oficios y que solicitan no sean publicados son los nombres y apellidos de los servidores públicos y lo “que respecta a remuneración mensual bruta, remuneración mensual neta, percepciones en efectivo o en especie y adicionales, ingresos y sistemas de compensación, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, prestaciones económicas y otro tipo de percepción”. Es decir, prácticamente ningún dato relevante.
Los que sí
Son varios los actores que señalan que no hay razón para no publicar los sueldos de los servidores públicos. A mediados de abril de 2019, la Secretaría de la Función Pública (SPF) presentó el portal electrónico Nómina Transparente, en donde pueden consultarse los salarios de todos los empleados y funcionarios de la administración pública federal.
En un comunicado de prensa (No. 38), la SPF subraya que “Respecto a las manifestaciones sobre la posible afectación a la seguridad de las personas servidoras públicas derivada de la publicación del Portal Nómina Transparente, se considera que toda vez que la información ya era de naturaleza pública y se encontraba disponible en fuentes de acceso público de manera previa, no se genera daño alguno con la presentación de este nuevo portal electrónico”.
El comunicado fue en respuesta a las declaraciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que consideró “injustas” las medidas para hacer públicos los sueldos que perciben los maestros, pues esto pone a los profesores en situación de riesgo. “El Sindicato expresa su preocupación por medidas que, sin ser ilegales, son injustas, pues vulneran la seguridad de miles de trabajadores (…) El reclamo no es por motivos de transparencia, sino de seguridad”, señaló el representante del SNTE, Alonso Cepeda Salas.
Por su parte, el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, comentó que publicar la nómina del gobierno federal forma parte de las obligaciones en la materia, por lo que los funcionarios públicos deben saber que por serlo, están sujetos a que la ciudadanía conozca cuánto ganan.
En una nota de Notimex, el comisionado presidente reconoció, respecto de los riesgos de publicar las remuneraciones, que en casi todas las entidades federativas hay lugares donde los funcionarios públicos son susceptibles a riesgos de ese tipo, pero no se aplican excepciones, aclaró. No se puede desconocer el riesgo de la inseguridad, incluso en sus modalidades de extorsión telefónica que salen muchas veces de los penales o de otras formas más o menos violentas e incluso más directas, pero se trata de un trabajo que corre por otra vía, dijo Acuña Llamas.
El Estado en su conjunto, subrayó, debe de hacer un esfuerzo para acabar con la inseguridad, pero la realidad de la violencia no puede anteponerse para buscar excepciones en la transparencia, concluyó el comisionado presidente del INAI.
Una resolución
Algunos órganos garantes estatales y el nacional han analizado y resuelto casos sobre la publicación de salarios de servidores públicos. El Instituto de Transparencia del Estado de México lo hizo a través del expediente 01326/INFOEM/IP/RR/2016, donde un particular solicitó al ayuntamiento de Zacualpan, Estado de México, los recibos de pago correspondientes a seis quincenas de autoridades y funcionarios de ese gobierno municipal. En su respuesta, el ayuntamiento negó la información en los siguientes términos: “la información solicitada no puede ser atendida debido a que es información clasificada como confidencial por contener datos personales por lo cual en términos del artículo 25 fracción I de la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y municipios.” Por esta respuesta, el particular presentó un recurso de revisión.
Al analizar el caso, la entonces comisionada del órgano garante del estado mexiquense y hoy comisionada del INAI, Josefina Román Vergara, señala que el ayuntamiento en su respuesta no niega la existencia de la información solicitada, “sino por el contrario al referir que ésta tiene el carácter de clasificada asevera su existencia”. También indica que hay una clara omisión de un Acuerdo de Clasificación que exprese las razones por las cuales la información encuadra en la hipótesis de clasificación de información, por lo que la respuesta otorgada no se encuentra debidamente fundada ni motivada.
Entre otros documentos, Román Vergara recurrió, para argumentar su análisis y como “sustento por analogía”, a los criterios 01/2003 y 02/2003 emitidos por el Comité de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la publicidad de los datos relacionados con los montos por concepto de pago de las remuneraciones”
El primer criterio del comité de la Suprema Corte establece que los ingresos de los servidores públicos “Constituyen información pública aún y cuando su difusión puede afectar la vida o la seguridad de aquellos”. En este caso dice el lineamiento que aunque en la ley se establece que debe clasificarse como información confidencial la que conste en expedientes administrativos cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, también se establece en la ley que las remuneraciones deben publicarse como una obligación de transparencia, ya que “el monto de todos los ingresos que recibe un servidor público por desarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempeño del cargo respecto constituyen información pública, en tanto que se trata de erogaciones que realiza un órgano del Estado en base con los recursos que encuentran su origen en mayor medida en las contribuciones aportados por los gobernados”.
El criterio 02/2003 del Comité de Transparencia de la Suprema Corte establece que los “ingresos de los servidores públicos, son información pública aún y cuando constituyen datos personales que se refieren al patrimonio de aquéllos”. Según la interpretación de la ley, “se advierte que no constituye información confidencial la relativa a los ingresos que reciben los servidores públicos, ya que aun y cuando se trata de datos personales relativos a su patrimonio, para su difusión no se requiere consentimiento de aquellos (…)”.
El órgano garante del Estado de México, sustentado en estos criterios, ordenó al ayuntamiento de Zacualpan que entregara en “versión pública los recibos de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil dieciséis” de los servidores públicos de ese gobierno municipal. Consideró en su resolución que el derecho de acceso a la información pública tiene como limitante el respeto a la intimidad y a la vida privada de las personas, por lo que la entrega de la información, en caso de contener datos personales, deberá ser en versión pública en la que se suprima aquella información relacionada con la vida privada de los particulares y de los servidores públicos.
Otra versión
El 15 de febrero de este año se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, una “tesis relevante” de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la transparencia y el acceso a la información pública, la cual sostiene que “los sujetos obligados en su calidad de depositarios deben notificar y obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información solicitada a través de una consulta de acceso, para que manifiesten y puedan ejercer lo que a su derecho convenga”.
De la interpretación conjunta y armónica de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia, Ley Federal de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, continúa la tesis, se advierte que los sujetos obligados, en su calidad de depositarios de la información solicitada a través de una consulta de acceso y cuya titularidad corresponda a un tercero, tienen la obligación de notificar y obtener el consentimiento expreso para que los titulares de los datos solicitados puedan manifestar lo que a su derecho convenga, (…) en especial, el derecho a negar el acceso u oponerse a la divulgación de cierta información confidencial o que puede ser objeto de reserva y que se encuentra en posesión de un sujeto obligado o del propio INAI.
Continúa el debate
El debate en torno a la publicación o no de los salarios de servidores públicos aún no se agota. Es una difícil situación de tensión entre opositores y partidarios de la difusión de remuneraciones que encontró su punto álgido en los momentos complicados que vive el país. Hace falta hallar una fórmula que permita reducir el riesgo de los funcionarios, pero que también permita que los propósitos del escrutinio público se cumplan. Todavía no encontramos esa fórmula.
En esta edición de Monitor de Guerrero, y continuando con la discusión sobre la transparencia de salarios de servidores públicos iniciada en el número anterior, se abordarán los principales argumentos de quienes opinan que no deben darse a conocer los emolumentos de funcionarios, tales como la inseguridad y el riesgo de extorsión y otros delitos que conlleva la publicación. Pero hay otras voces que sostienen lo contario, es decir, que es necesario publicarlos incluso sobre factores de peso como es la propia situación de inseguridad, que, opinan, es generalizada y no limitativa de los servidores públicos. Es una discusión que no termina de resolverse, que no ha encontrado puntos intermedios.
Los que no
Aunque es casi generalizada la tendencia a clasificar como confidencial la información sobre los salarios de los servidores públicos, ningún sujeto obligado en Guerrero ha desarrollado un documento donde argumente las razones de esa clasificación, y más bien, predominan la ausencia de estos datos o su difusión parcial, sin ninguna explicación. Sólo la Secretaría de Finanzas y Administración (Sefina), desde el primer tramo del gobierno de Héctor Astudillo Flores, emitió un amplio documento de justificación.
En un acuerdo del Comité de Transparencia de la Sefina, de fecha 30 de junio de 2016, la dependencia clasifica como información confidencial “los contratos de trabajo, los expedientes laborales y médicos, así como las percepciones del personal de la Secretaría. Se considera información confidencial con fundamento en el artículo 129 primer párrafo de la Ley, dado que los mismos contienen datos personales de los empleados”.
Y es precisamente la inseguridad que impera en el estado lo que motivó la clasificación de la información; justifica la Sefina en este acuerdo que en los últimos años se han documentado “a través de medios de información una gran cantidad de agresiones que van desde amenazas, extorsiones, privación ilegal de la libertad, secuestro y homicidio, en perjuicio de servidoras y servidores públicos (…) cuya responsabilidad pública estaba vinculada al manejo de información financiera, fiscal o de recursos humanos, dando cuenta de la vulnerabilidad de aquellos cuya identidad es reconocida y ubicable por el desempeño propio de sus funciones”.
Asimismo, en el considerando XI del acuerdo, hace alusión a diversos estudios que de acuerdo con la dependencia confirman que la inseguridad en el estado no constituye un supuesto. “Esta realidad estadística se robustece con hechos de violencia específicos de los cuales se infiere que los servidores públicos, principalmente aquellos vinculados con el manejo de recursos públicos, o quienes se podría presuponer que cuentan con ingresos fijos y consistentes, representan un mayor atractivo para la personas o grupos que se dedican a actividades delictivas”.
Un par de años después, en enero y febrero de 2018, por medio de los oficios SFA/SA/DGAyDP/NOM/0165/2018 y 0292/2018 de la Sefina, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal justifica la publicación parcial de la información relativa a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos del gobierno del estado, esto, dice la dependencia, “para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos, toda vez que necesitamos el consentimiento para publicar los datos de terceros”.
Los datos a los que se refieren los oficios y que solicitan no sean publicados son los nombres y apellidos de los servidores públicos y lo “que respecta a remuneración mensual bruta, remuneración mensual neta, percepciones en efectivo o en especie y adicionales, ingresos y sistemas de compensación, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, prestaciones económicas y otro tipo de percepción”. Es decir, prácticamente ningún dato relevante.
Los que sí
Son varios los actores que señalan que no hay razón para no publicar los sueldos de los servidores públicos. A mediados de abril de 2019, la Secretaría de la Función Pública (SPF) presentó el portal electrónico Nómina Transparente, en donde pueden consultarse los salarios de todos los empleados y funcionarios de la administración pública federal.
En un comunicado de prensa (No. 38), la SPF subraya que “Respecto a las manifestaciones sobre la posible afectación a la seguridad de las personas servidoras públicas derivada de la publicación del Portal Nómina Transparente, se considera que toda vez que la información ya era de naturaleza pública y se encontraba disponible en fuentes de acceso público de manera previa, no se genera daño alguno con la presentación de este nuevo portal electrónico”.
El comunicado fue en respuesta a las declaraciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que consideró “injustas” las medidas para hacer públicos los sueldos que perciben los maestros, pues esto pone a los profesores en situación de riesgo. “El Sindicato expresa su preocupación por medidas que, sin ser ilegales, son injustas, pues vulneran la seguridad de miles de trabajadores (…) El reclamo no es por motivos de transparencia, sino de seguridad”, señaló el representante del SNTE, Alonso Cepeda Salas.
Por su parte, el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, comentó que publicar la nómina del gobierno federal forma parte de las obligaciones en la materia, por lo que los funcionarios públicos deben saber que por serlo, están sujetos a que la ciudadanía conozca cuánto ganan.
En una nota de Notimex, el comisionado presidente reconoció, respecto de los riesgos de publicar las remuneraciones, que en casi todas las entidades federativas hay lugares donde los funcionarios públicos son susceptibles a riesgos de ese tipo, pero no se aplican excepciones, aclaró. No se puede desconocer el riesgo de la inseguridad, incluso en sus modalidades de extorsión telefónica que salen muchas veces de los penales o de otras formas más o menos violentas e incluso más directas, pero se trata de un trabajo que corre por otra vía, dijo Acuña Llamas.
El Estado en su conjunto, subrayó, debe de hacer un esfuerzo para acabar con la inseguridad, pero la realidad de la violencia no puede anteponerse para buscar excepciones en la transparencia, concluyó el comisionado presidente del INAI.
Una resolución
Algunos órganos garantes estatales y el nacional han analizado y resuelto casos sobre la publicación de salarios de servidores públicos. El Instituto de Transparencia del Estado de México lo hizo a través del expediente 01326/INFOEM/IP/RR/2016, donde un particular solicitó al ayuntamiento de Zacualpan, Estado de México, los recibos de pago correspondientes a seis quincenas de autoridades y funcionarios de ese gobierno municipal. En su respuesta, el ayuntamiento negó la información en los siguientes términos: “la información solicitada no puede ser atendida debido a que es información clasificada como confidencial por contener datos personales por lo cual en términos del artículo 25 fracción I de la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y municipios.” Por esta respuesta, el particular presentó un recurso de revisión.
Al analizar el caso, la entonces comisionada del órgano garante del estado mexiquense y hoy comisionada del INAI, Josefina Román Vergara, señala que el ayuntamiento en su respuesta no niega la existencia de la información solicitada, “sino por el contrario al referir que ésta tiene el carácter de clasificada asevera su existencia”. También indica que hay una clara omisión de un Acuerdo de Clasificación que exprese las razones por las cuales la información encuadra en la hipótesis de clasificación de información, por lo que la respuesta otorgada no se encuentra debidamente fundada ni motivada.
Entre otros documentos, Román Vergara recurrió, para argumentar su análisis y como “sustento por analogía”, a los criterios 01/2003 y 02/2003 emitidos por el Comité de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la publicidad de los datos relacionados con los montos por concepto de pago de las remuneraciones”
El primer criterio del comité de la Suprema Corte establece que los ingresos de los servidores públicos “Constituyen información pública aún y cuando su difusión puede afectar la vida o la seguridad de aquellos”. En este caso dice el lineamiento que aunque en la ley se establece que debe clasificarse como información confidencial la que conste en expedientes administrativos cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, también se establece en la ley que las remuneraciones deben publicarse como una obligación de transparencia, ya que “el monto de todos los ingresos que recibe un servidor público por desarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempeño del cargo respecto constituyen información pública, en tanto que se trata de erogaciones que realiza un órgano del Estado en base con los recursos que encuentran su origen en mayor medida en las contribuciones aportados por los gobernados”.
El criterio 02/2003 del Comité de Transparencia de la Suprema Corte establece que los “ingresos de los servidores públicos, son información pública aún y cuando constituyen datos personales que se refieren al patrimonio de aquéllos”. Según la interpretación de la ley, “se advierte que no constituye información confidencial la relativa a los ingresos que reciben los servidores públicos, ya que aun y cuando se trata de datos personales relativos a su patrimonio, para su difusión no se requiere consentimiento de aquellos (…)”.
El órgano garante del Estado de México, sustentado en estos criterios, ordenó al ayuntamiento de Zacualpan que entregara en “versión pública los recibos de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil dieciséis” de los servidores públicos de ese gobierno municipal. Consideró en su resolución que el derecho de acceso a la información pública tiene como limitante el respeto a la intimidad y a la vida privada de las personas, por lo que la entrega de la información, en caso de contener datos personales, deberá ser en versión pública en la que se suprima aquella información relacionada con la vida privada de los particulares y de los servidores públicos.
Otra versión
El 15 de febrero de este año se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, una “tesis relevante” de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la transparencia y el acceso a la información pública, la cual sostiene que “los sujetos obligados en su calidad de depositarios deben notificar y obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información solicitada a través de una consulta de acceso, para que manifiesten y puedan ejercer lo que a su derecho convenga”.
De la interpretación conjunta y armónica de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia, Ley Federal de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, continúa la tesis, se advierte que los sujetos obligados, en su calidad de depositarios de la información solicitada a través de una consulta de acceso y cuya titularidad corresponda a un tercero, tienen la obligación de notificar y obtener el consentimiento expreso para que los titulares de los datos solicitados puedan manifestar lo que a su derecho convenga, (…) en especial, el derecho a negar el acceso u oponerse a la divulgación de cierta información confidencial o que puede ser objeto de reserva y que se encuentra en posesión de un sujeto obligado o del propio INAI.
Continúa el debate
El debate en torno a la publicación o no de los salarios de servidores públicos aún no se agota. Es una difícil situación de tensión entre opositores y partidarios de la difusión de remuneraciones que encontró su punto álgido en los momentos complicados que vive el país. Hace falta hallar una fórmula que permita reducir el riesgo de los funcionarios, pero que también permita que los propósitos del escrutinio público se cumplan. Todavía no encontramos esa fórmula.
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