viernes, 18 de febrero de 2011

Información pública de oficio (II)

El Sur de Acapulco

En este artículo continuamos comentando el estudio “La transparencia en Guerrero: una revisión a la información pública de oficio”, realizado por la asociación civil Comunicación para el Desarrollo Comunitario, para conocer el nivel de cumplimiento de las dependencias públicas de Guerrero respecto de la información que deben poner a disposición del público a través de la internet.
Aunque 77% de las dependencias (sujetos obligados) muestreadas cuentan con página electrónica, sólo 57% cumple parcialmente -porque nadie lo hace completamente- con las obligaciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Con la información obtenida de los sujetos obligados que sí tienen portal electrónico construimos un ranking de la transparencia en el que se observan marcadas diferencias, por ejemplo, mientras el Instituto Guerrerense para la Infraestructura Física Educativa (IGIFE) cumple de manera más o menos completa con 18 de los 22 temas que exige la ley, el Tribunal Superior de Justicia únicamente cumple con dos.
Se observa en el ranking que sólo dos dependencias (IGIFE y Secretaría de Salud) cumplen entre 60 y 80% de las obligaciones de la información de oficio; dos cumplen con la mitad (Sefina e Invisur), y el resto está por debajo de 50% en el cumplimiento de las obligaciones. Incluso se tienen cuatro dependencias que apenas alcanzan 9% de sus obligaciones informativas, y entre ellas está el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo Estatal del Cocotero, el Fideicomiso Guerrero Industrial y el Ayuntamiento de Tlalchapa.
Los sujetos obligados del poder Ejecutivo del estado son los que tienen niveles más altos de cumplimiento, ya que entre los 10 primeros sitios del ranking se encuentran ocho dependencias del sector central del gobierno del estado. En el caso de los ayuntamientos, Chilpancingo y Acapulco se encuentran con 27% de cumplimiento, ocupando el décimo y onceavo lugar en el ranking general; y le siguen Chilapa y Cuajinicuilapa en el doceavo sitio con 23% de cumplimiento.
Una observación relevante es que los temas de información que pueden ser útiles a los ciudadanos para el seguimiento de las acciones de gobierno (presupuestos, planes de desarrollo, programas, metas, indicadores de gestión) son precisamente los que menos se publican en los portales electrónicos; en comparación, los temas que no generen ninguna incomodidad entre los sujetos obligados como la estructura orgánica, el directorio de los servidores públicos, la dirección de las oficinas o el marco normativo que aplica a cada sujeto obligado, son los que se publican con más frecuencia.
Una deficiencia que se arrastra desde la reforma al artículo 6° constitucional (en sus transitorios) es que a los ayuntamientos de menos de 70 mil habitantes –que en Guerrero son 75- se les “exentó” de publicar información en medios electrónicos, aunque interpreto que eso no los excusa de hacerlo por otros medios como impresos, periódicos murales, gacetas, etc.
Los ayuntamientos, de por sí proclives a la opacidad, tienen su gran coartada en estos transitorios.
Asimismo, se encontró que es grave la falta homogeneidad en la presentación de la información, ya que dificulta mucho la accesibilidad a la misma. Este desorden es porque faltan criterios y lineamientos para “establecer formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta pronta y expedita de la información (artículo 14)”, que debieron ser expedidos por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado desde el 15 de agosto de 2010, según los transitorios de la ley, pero a la fecha no existen.
En general, el balance sobre la transparencia no es positivo; ni la anterior ni la actual ley de transparencia de Guerrero han logrado obligar a las dependencias a publicar la información básica sobre su quehacer. Y aunque algunas dependencias lo han hecho parcialmente, nos encontramos ante casos que Jonathan Fox llama de “transparencia opaca”, es decir, “información que sólo está disponible nominalmente (que teóricamente es accesible, pero no lo es en la práctica), datos cuyo significado no es claro, o ‘información’ que se disemina, pero que no es confiable”.  

viernes, 4 de febrero de 2011

Información pública de oficio (I)

El Sur de Acapulco
Hace unos días, la asociación civil Comunicación para el Desarrollo Comunitario hizo una evaluación del nivel de cumplimiento de las dependencias públicas de Guerrero respecto de la información pública de oficio, es decir, aquella que deben poner a disposición del público a través de la internet. Hacerlo, es una obligación considerada en los artículos 13 al 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (LTAIPEG), uno de cuyos artículos transitorios dio de plazo hasta el 29 de noviembre de 2010 para cumplirla.
Dar a conocer públicamente la información de oficio es uno de los principales indicadores de la transparencia u opacidad con que opera una dependencia pública, y muestra la voluntad de sus titulares para abrirse al escrutinio público.
Este ejercicio de evaluación lo realizamos por medio de un monitoreo a los portales electrónicos de las dependencias durante la primera semana de enero de este año;
para hacerlo, se obtuvo una muestra de 35 dependencias públicas (23.3% de las que se consideran “sujetos obligados”) a través de un muestreo aleatorio simple.
El monitoreo nos permitió obtener una fotografía de la disposición política que tienen las dependencias públicas de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno para difundir aspectos significativos del quehacer que realizan.
Los resultados no son nada alentadores; por ejemplo, llama la atención que sólo 57% de las dependencias públicas del estado monitoreadas cumplen con esta obligación, ya que cuentan con una página electrónica que contiene información de acuerdo con los parámetros de la LTAIPEG, aunque esto no quiere decir que la presenten de manera completa y pertinente. Hay una intención de estas dependencias por cumplir el compromiso formal, pero definitivamente no se les puede considerar como transparentes.
También destaca que 11% de las dependencias públicas, aun cuando tienen una página electrónica, no consideran los 22 temas que obligadamente tendrían que difundir de acuerdo con la ley, y, en cambio, destinan el espacio a informar sobre asuntos sin relevancia para el ojo ciudadano. A éstas, que no están cumpliendo con la ley, se les ubica expresamente en un segmento de opacidad.
Hay otro 11% de dependencias que tienen página electrónica pero su información pública de oficio se basa en los criterios de la anterior ley, es decir, está desactualizada. Estas dependencias tampoco pueden ser consideradas como transparentes.
Finalmente, destaca que 23% de los sujetos obligados monitoreados no cuentan con página electrónica, aunque aquí cabe señalar que todos los que se encuentran en esta categoría son ayuntamientos municipales y de cierta manera están exentos de la obligación de contar con sistemas electrónicos, sobre todo los municipios con población menor a 70 mil habitantes, pero esto no los exime de que difundan los 22 temas de la LTAIPEG por otros medios, como folletos, periódicos murales, gacetas, etc.
En conclusión: no obstante que la LTAIPEG dio de plazo hasta el 29 de noviembre de 2010 para que los 150 sujetos obligados de Guerrero difundieran su información pública de oficio, la mayoría no lo ha hecho o lo ha realizado de manera deficiente.
Este panorama es más grave si se considera que había una experiencia previa con la anterior ley, que también obligaba a difundir información de oficio y se suponía que ya había información ordenada y sistematizada.
En el siguiente artículo comentaremos el “ranking de la transparencia” relativo a las dependencias públicas y su nivel de cumplimiento de esta obligación.