El Sur de Acapulco
En la mayoría de ayuntamientos de Guerrero no solo persiste la falta de transparencia, sino que tampoco cumplen con la obligación de considerar la participación ciudadana en el proceso de planeación y programación de las obras municipales, además de que siguen invirtiendo fuertes cantidades de recursos en la adquisición de fertilizante químico fuera de la norma.
Aunque las irregularidades anteriores son públicamente conocidas, fue posible documentarlas a partir de la presentación de un paquete de solicitudes de información ante 45 ayuntamientos del estado. Las respuestas o la falta de éstas evidencian las numerosas irregularidades que año tras año cometen los gobiernos municipales y dejan constancia documentada para que las dependencias normativas, fiscalizadoras y de control, federales y del estado, intervengan para hacer que se cumpla la normatividad.
En esta y la siguiente entrega de Monitor de Guerrero presentaremos los principales hallazgos derivados de las 45 respuestas proporcionadas por los ayuntamientos a la solicitud de información sobre su propuesta de inversión de obra pública municipal del ejercicio 2016, así como del acta de la sesión del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que avaló dicha programación de obras y acciones.
Aunque las irregularidades anteriores son públicamente conocidas, fue posible documentarlas a partir de la presentación de un paquete de solicitudes de información ante 45 ayuntamientos del estado. Las respuestas o la falta de éstas evidencian las numerosas irregularidades que año tras año cometen los gobiernos municipales y dejan constancia documentada para que las dependencias normativas, fiscalizadoras y de control, federales y del estado, intervengan para hacer que se cumpla la normatividad.
En esta y la siguiente entrega de Monitor de Guerrero presentaremos los principales hallazgos derivados de las 45 respuestas proporcionadas por los ayuntamientos a la solicitud de información sobre su propuesta de inversión de obra pública municipal del ejercicio 2016, así como del acta de la sesión del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que avaló dicha programación de obras y acciones.
Desobligados en acceso a la información
Aunque tienen la obligación de contar con mecanismos para facilitar el acceso a la información de los ciudadanos, esto no la han cumplido muchos ayuntamientos del estado restringiendo el ejercicio de este derecho a los ciudadanos. Actualmente está en su fase de pruebas la plataforma nacional que alojará al total de dependencias o sujetos obligados del país, pero eso no exime a los ayuntamientos de que establezcan un mecanismo provisional para recibir las peticiones de información.
Como una medida intermedia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) recomendó que los ayuntamientos y todas las dependencias públicas y organismos que reciben recursos del erario se incorporaran al sistema Info Guerrero, , y al hacer un recuento con fecha de corte al 25 de julio, es decir a 85 días de que el Congreso aprobó la Ley 207 de transparencia y Acceso a la Información, sólo 45 ayuntamientos se habían incorporado al sistema, apenas por arriba de la mitad de los municipios del estado.
Con una fecha más cercana, al 6 de septiembre se incorporaron al sistema otros 14 municipios, por lo que restan 21 ayuntamientos que han sido totalmente omisos de la ley de transparencia: Ajuchitlán, Alcozauca, Benito Juárez, Copalillo, Cuatzala, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, José Joaquín Herrera, Mártir de Cuilapan, Mochitlán.
Asimismo, Petatlán, Pilcaya, San Luis Acatlán, Teloloapan, Tetipac, Tlacoapa, Tlacochistlahuaca, Tlalchapa, Tlapehuala, Zapotitlán, Zirándaro y Zitlala.
Pero tener un mecanismo de acceso a la información no significa que un ayuntamiento facilite el ejercicio de este derecho. Muchos gobiernos municipales se incorporaron al sistema Info Guerrero sólo para cumplir el requisito, pues no se ha observado que tengan la disposición para entregar la información que solicitan los ciudadanos.
Del grupo de 45 ayuntamientos a los que ya se les venció el plazo para responder solicitudes de información, 18 hicieron caso omiso a la ley y no contestaron, por lo que se presentaron el mismo número de recursos de revisión y a los cuales el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del estado de Guerrero deberá sancionar.
Los gobiernos municipales omisos fueron Ahuacuotzingo, Coahuayutla, Cocula, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Eduardo Neri, Iguala, Igualapa, Juan R. Escudero, Mártir de Cuilapan, Ometepec, Pungarabato, Quechultenango, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan y Tlapa.
Hay otro grupo de nueve ayuntamientos que aunque respondieron, entregaron información de manera parcial. Fue el caso de los gobiernos municipales de Chilpancingo, Copala, Coyuca de Benítez, Pedro Ascencio Alquisiras, San Miguel Totolapan, Taxco, Tepecoacuilco, Tixtla y Zihuatanejo. De acuerdo con la Ley 207 de transparencia, la entrega de información parcial también es causal para la presentación de recursos de revisión, por lo que se efectuó este trámite ante el Itaigro en contra de esos nueve ayuntamientos. En este caso, también procede una sanción.
Hubo ayuntamientos que respondieron peculiarmente. Por ejemplo, Huamuxtitlán entregó información que no corresponde y el ayuntamiento de Apaxtla requirió datos personales para poder entregar la información, lo cual está prohibido por la ley. Los ayuntamientos de Chilapa y Leonardo Bravo manifiestan en el sistema que contestaron, pero no anexan ningún archivo; el gobierno municipal de Huitzuco tachó información que debe ser pública (el costo de las obras), y Atoyac contestó que a agosto todavía no tiene la propuesta de inversión del municipio. A todos ellos se les presentó un recurso de revisión ante el Itaigro.
En total, 33 de 45 ayuntamientos (73.3 por ciento) presentan irregularidades diversas en su entrega de información. Lo anterior significa que los gobiernos municipales de Guerrero no han logrado desprenderse de su histórica orientación hacia la opacidad, y sólo actúan por inercia para cubrir los requisitos que exige la ley 207 de transparencia, pero persiste su falta de disposición para la entrega de información.
Los ayuntamientos que sí cumplieron en tiempo y forma fueron Alpoyeca, Arcelia, Azoyú, Buenavista, Florencio Villarreal, Ixcateopan, Juchitán, La Unión, Marquelia, Olinalá y Xochistlahuaca.
Como una medida intermedia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) recomendó que los ayuntamientos y todas las dependencias públicas y organismos que reciben recursos del erario se incorporaran al sistema Info Guerrero, , y al hacer un recuento con fecha de corte al 25 de julio, es decir a 85 días de que el Congreso aprobó la Ley 207 de transparencia y Acceso a la Información, sólo 45 ayuntamientos se habían incorporado al sistema, apenas por arriba de la mitad de los municipios del estado.
Con una fecha más cercana, al 6 de septiembre se incorporaron al sistema otros 14 municipios, por lo que restan 21 ayuntamientos que han sido totalmente omisos de la ley de transparencia: Ajuchitlán, Alcozauca, Benito Juárez, Copalillo, Cuatzala, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, José Joaquín Herrera, Mártir de Cuilapan, Mochitlán.
Asimismo, Petatlán, Pilcaya, San Luis Acatlán, Teloloapan, Tetipac, Tlacoapa, Tlacochistlahuaca, Tlalchapa, Tlapehuala, Zapotitlán, Zirándaro y Zitlala.
Pero tener un mecanismo de acceso a la información no significa que un ayuntamiento facilite el ejercicio de este derecho. Muchos gobiernos municipales se incorporaron al sistema Info Guerrero sólo para cumplir el requisito, pues no se ha observado que tengan la disposición para entregar la información que solicitan los ciudadanos.
Del grupo de 45 ayuntamientos a los que ya se les venció el plazo para responder solicitudes de información, 18 hicieron caso omiso a la ley y no contestaron, por lo que se presentaron el mismo número de recursos de revisión y a los cuales el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del estado de Guerrero deberá sancionar.
Los gobiernos municipales omisos fueron Ahuacuotzingo, Coahuayutla, Cocula, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Eduardo Neri, Iguala, Igualapa, Juan R. Escudero, Mártir de Cuilapan, Ometepec, Pungarabato, Quechultenango, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan y Tlapa.
Hay otro grupo de nueve ayuntamientos que aunque respondieron, entregaron información de manera parcial. Fue el caso de los gobiernos municipales de Chilpancingo, Copala, Coyuca de Benítez, Pedro Ascencio Alquisiras, San Miguel Totolapan, Taxco, Tepecoacuilco, Tixtla y Zihuatanejo. De acuerdo con la Ley 207 de transparencia, la entrega de información parcial también es causal para la presentación de recursos de revisión, por lo que se efectuó este trámite ante el Itaigro en contra de esos nueve ayuntamientos. En este caso, también procede una sanción.
Hubo ayuntamientos que respondieron peculiarmente. Por ejemplo, Huamuxtitlán entregó información que no corresponde y el ayuntamiento de Apaxtla requirió datos personales para poder entregar la información, lo cual está prohibido por la ley. Los ayuntamientos de Chilapa y Leonardo Bravo manifiestan en el sistema que contestaron, pero no anexan ningún archivo; el gobierno municipal de Huitzuco tachó información que debe ser pública (el costo de las obras), y Atoyac contestó que a agosto todavía no tiene la propuesta de inversión del municipio. A todos ellos se les presentó un recurso de revisión ante el Itaigro.
En total, 33 de 45 ayuntamientos (73.3 por ciento) presentan irregularidades diversas en su entrega de información. Lo anterior significa que los gobiernos municipales de Guerrero no han logrado desprenderse de su histórica orientación hacia la opacidad, y sólo actúan por inercia para cubrir los requisitos que exige la ley 207 de transparencia, pero persiste su falta de disposición para la entrega de información.
Los ayuntamientos que sí cumplieron en tiempo y forma fueron Alpoyeca, Arcelia, Azoyú, Buenavista, Florencio Villarreal, Ixcateopan, Juchitán, La Unión, Marquelia, Olinalá y Xochistlahuaca.
Omisos también en planeación
Uno de los documentos que fueron solicitados a los 45 ayuntamientos fue el acta de las reuniones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun) donde se da a conocer y se avala la propuesta de inversión de obra pública del ejercicio 2016.
De los 45 gobiernos municipales, sólo 16 proporcionaron el acta de Coplademun, y de éstas, tres no corresponden con el documento solicitado. La mayoría de los gobiernos municipales que entregaron el acta de Coplademun no reflejan el espíritu que promueven diferentes ordenamientos jurídicos, como el artículo 26 de la Constitución mexicana, que explícitamente recomienda el establecimiento de mecanismos para facilitar la participación social en un sistema nacional de planeación democrática, y en los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, como es el caso del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal del Ramo 33 (FISM-DF).
Asimismo, las leyes de planeación federal y estatal, pero especialmente la Ley de Coordinación Fiscal, establecen la obligación de involucrar la participación social en diversas etapas del ejercicio de los recursos del FISM-DF.
Así, por ejemplo, en su artículo 33, la Ley de Coordinación Fiscal indica la obligación de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales de “hacer del conocimiento de sus habitantes (…) los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios”.
Pero especialmente establece la obligación de “promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar” con los recursos del FISM del ramo 33.
Entre las facultades de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional –señaladas en la ley orgánica de la administración pública del estado de Guerrero- está la de “promover la creación de Comités de Desarrollo Comunitario, a fin de dar cauce legal a la participación ciudadana en la identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos que incidan en el desarrollo estatal”.
De hecho, en sus lineamientos y criterios para la integración y presentación del informe financiero de inicio del encargo y cuenta pública de 2015, aplicables a ayuntamientos municipales, la Auditoría General del Estado solicita a las demarcaciones municipales “evidencia documental (…) de las acciones efectuadas al inicio del ejercicio para difundir entre la población en general la información relacionada a la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), a realizar en el ejercicio, especificando montos, programas, obras, comunidades beneficiadas, metas programadas y número de beneficiarios”.
Asimismo, el órgano fiscalizador del estado les solicita a los ayuntamientos las actas de constitución de los comités de desarrollo comunitario, las actas de aceptación de las obras, así como las actas de instalación de los Coplademun y de las reuniones que se realizan a lo largo del ejercicio fiscal.
Así, pues, existe una normatividad robusta relativa al involucramiento ciudadano en el quehacer gubernamental, aunque cada gobierno municipal le da la interpretación que quiere y es muy frecuente que sólo se cubran los requisitos formales (generalmente el acopio de firmas de representantes comunitarios) para simular que hay una real participación social.
Sin embargo, grandes omisiones a las diferentes leyes fueron patentes en casi todos los municipios que respondieron a la solicitud de información, pero algunos llevan al límite esta simulación con argumentos falaces y poco creíbles. Tal es el caso del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, cuyo director de obras respondió que “en el artículo 33 de la ley de coordinación fiscal se prevee el uso exclusivo de los recursos federales destinados a los municipios, por tanto, y en estricto cumplimiento a lo estipulado, queda entendido que los recursos vienen marcados y etiquetados para su destino, ya no como práctica donde el comité [Coplademun] avalaba la acción del gobierno”.
Es decir, el ayuntamiento de Coyuca de Benítez borró de un plumazo toda la normatividad en la materia, especialmente el artículo 26 de la Constitución mexicana, e incluso reconoce que “entre las disposiciones establecidas con relación a estos fondos [se refiere a los que componen el Ramo 33], está la obligación de hacerlos de conocimiento público”, pero su portal electrónico no contiene ninguna información sobre el tema.
La respuesta del ayuntamiento de Atoyac es también peculiar, porque la tesorera municipal expresó que no “no puedo proporcionarle lo que solicita porque la Propuesta de Inversión de Obras y Acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2016, aún no está definida en su totalidad”, es decir, al 23 de agosto no tenían ese documento y hasta de manera dolosa fecharon su oficio de respuesta el 20 de mayo.
De los 45 gobiernos municipales, sólo 16 proporcionaron el acta de Coplademun, y de éstas, tres no corresponden con el documento solicitado. La mayoría de los gobiernos municipales que entregaron el acta de Coplademun no reflejan el espíritu que promueven diferentes ordenamientos jurídicos, como el artículo 26 de la Constitución mexicana, que explícitamente recomienda el establecimiento de mecanismos para facilitar la participación social en un sistema nacional de planeación democrática, y en los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, como es el caso del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal del Ramo 33 (FISM-DF).
Asimismo, las leyes de planeación federal y estatal, pero especialmente la Ley de Coordinación Fiscal, establecen la obligación de involucrar la participación social en diversas etapas del ejercicio de los recursos del FISM-DF.
Así, por ejemplo, en su artículo 33, la Ley de Coordinación Fiscal indica la obligación de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales de “hacer del conocimiento de sus habitantes (…) los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios”.
Pero especialmente establece la obligación de “promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar” con los recursos del FISM del ramo 33.
Entre las facultades de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional –señaladas en la ley orgánica de la administración pública del estado de Guerrero- está la de “promover la creación de Comités de Desarrollo Comunitario, a fin de dar cauce legal a la participación ciudadana en la identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos que incidan en el desarrollo estatal”.
De hecho, en sus lineamientos y criterios para la integración y presentación del informe financiero de inicio del encargo y cuenta pública de 2015, aplicables a ayuntamientos municipales, la Auditoría General del Estado solicita a las demarcaciones municipales “evidencia documental (…) de las acciones efectuadas al inicio del ejercicio para difundir entre la población en general la información relacionada a la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), a realizar en el ejercicio, especificando montos, programas, obras, comunidades beneficiadas, metas programadas y número de beneficiarios”.
Asimismo, el órgano fiscalizador del estado les solicita a los ayuntamientos las actas de constitución de los comités de desarrollo comunitario, las actas de aceptación de las obras, así como las actas de instalación de los Coplademun y de las reuniones que se realizan a lo largo del ejercicio fiscal.
Así, pues, existe una normatividad robusta relativa al involucramiento ciudadano en el quehacer gubernamental, aunque cada gobierno municipal le da la interpretación que quiere y es muy frecuente que sólo se cubran los requisitos formales (generalmente el acopio de firmas de representantes comunitarios) para simular que hay una real participación social.
Sin embargo, grandes omisiones a las diferentes leyes fueron patentes en casi todos los municipios que respondieron a la solicitud de información, pero algunos llevan al límite esta simulación con argumentos falaces y poco creíbles. Tal es el caso del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, cuyo director de obras respondió que “en el artículo 33 de la ley de coordinación fiscal se prevee el uso exclusivo de los recursos federales destinados a los municipios, por tanto, y en estricto cumplimiento a lo estipulado, queda entendido que los recursos vienen marcados y etiquetados para su destino, ya no como práctica donde el comité [Coplademun] avalaba la acción del gobierno”.
Es decir, el ayuntamiento de Coyuca de Benítez borró de un plumazo toda la normatividad en la materia, especialmente el artículo 26 de la Constitución mexicana, e incluso reconoce que “entre las disposiciones establecidas con relación a estos fondos [se refiere a los que componen el Ramo 33], está la obligación de hacerlos de conocimiento público”, pero su portal electrónico no contiene ninguna información sobre el tema.
La respuesta del ayuntamiento de Atoyac es también peculiar, porque la tesorera municipal expresó que no “no puedo proporcionarle lo que solicita porque la Propuesta de Inversión de Obras y Acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2016, aún no está definida en su totalidad”, es decir, al 23 de agosto no tenían ese documento y hasta de manera dolosa fecharon su oficio de respuesta el 20 de mayo.
Otras joyas
En lugar de enviar el acta del Coplademun o de cualquier otra instancia representativa de la ciudadanía que avalara la propuesta de inversión de obra pública municipal, el ayuntamiento de Taxco respondió con un “Decreto (sic) mediante el que se integra el comité de planeación para el desarrollo municipal en su apartado de autoridades universitarias”, fechado el 30 de noviembre de 2015, y que no describe el procedimiento de conocimiento y aval de la propuesta de inversión.
Del municipio de Azoyú enviaron un documento de integración del Coplademun y un acta de aval de la propuesta de inversión que registra la participación del cabildo, del coordinador regional del Copladeg, de funcionarios del ayuntamiento, y de parte de la ciudadanía, sólo del vocal de control y vigilancia. Su propuesta de inversión además está totalmente ilegible.
En el caso del municipio de Chilpancingo, enviaron un acta de Coplademun fechada el 13 de mayo de 2016, pero sin firmas, mientras que de Huamuxtitlán nos hicieron llegar un acta de cabildo en donde se aprueba el Plan Municipal de Desarrollo, pero no el acta de Coplademun ni la propuesta de inversión. Por otra parte, el ayuntamiento de Tixtla hace una reseña de la reunión de Coplademun, pero no entrega el acta firmada por todos los que en ella participaron.
Fueron pocos los ayuntamientos que cumplieron, al menos en la forma, con la entrega de las actas de Coplademun donde se da a conocer y se avala la propuesta de inversión de la obras y acciones municipales: Xochistlahuaca, Olinalá, La Unión, Juchitán, Ixcateopan, Florencio Villarreal, Chilpancingo, Azoyú, Arcelia y Alpoyeca.
En la siguiente entrega abordaremos otras irregularidades de los ayuntamientos, particularmente la adquisición de fertilizante químico con recursos del FISM-DF.
Del municipio de Azoyú enviaron un documento de integración del Coplademun y un acta de aval de la propuesta de inversión que registra la participación del cabildo, del coordinador regional del Copladeg, de funcionarios del ayuntamiento, y de parte de la ciudadanía, sólo del vocal de control y vigilancia. Su propuesta de inversión además está totalmente ilegible.
En el caso del municipio de Chilpancingo, enviaron un acta de Coplademun fechada el 13 de mayo de 2016, pero sin firmas, mientras que de Huamuxtitlán nos hicieron llegar un acta de cabildo en donde se aprueba el Plan Municipal de Desarrollo, pero no el acta de Coplademun ni la propuesta de inversión. Por otra parte, el ayuntamiento de Tixtla hace una reseña de la reunión de Coplademun, pero no entrega el acta firmada por todos los que en ella participaron.
Fueron pocos los ayuntamientos que cumplieron, al menos en la forma, con la entrega de las actas de Coplademun donde se da a conocer y se avala la propuesta de inversión de la obras y acciones municipales: Xochistlahuaca, Olinalá, La Unión, Juchitán, Ixcateopan, Florencio Villarreal, Chilpancingo, Azoyú, Arcelia y Alpoyeca.
En la siguiente entrega abordaremos otras irregularidades de los ayuntamientos, particularmente la adquisición de fertilizante químico con recursos del FISM-DF.
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