Faltan 68 días para que se venza el plazo en el que las dependencias públicas deben subir toda su información de oficio a la plataforma nacional de transparencia, y los avances que se observan en Guerrero son todavía incipientes. De acuerdo con los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia, el 6 de noviembre de 2016 concluirá el periodo que marca la norma para que las más de 200 oficinas gubernamentales y organismos que reciben recursos del erario publiquen un catálogo que incluye 48 temas de información y adicionalmente datos específicos, según sean del Ejecutivo, Legislativo, ayuntamientos, organismos autónomos, etcétera.
El plazo se prevé en el transitorio segundo de los lineamientos técnicos, los cuales indican que “habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información” correspondiente a sus obligaciones de oficio.
Los lineamientos técnicos se formularon debido a las enormes diferencias en la presentación y calidad de la información entre los distintos sujetos obligados, deficiencias que la mayoría de las veces servían como parapeto y excusa para publicar “información chatarra” –que en los hechos era lo mismo que ser opacos- y continuar con un discurso de transparencia.
Los lineamientos, publicados en el diario oficial de la federación el 4 de mayo de 2016, son obligatorios para todos los sujetos obligados del país y “tienen como propósito definir los formatos que se usarán para capturar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable”.
Asimismo, “contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia”.
Con esta norma se le cierra el paso a la simulación, que en Guerrero es cotidiana y común entre la mayoría de las dependencias públicas del estado, pues los lineamientos técnicos son suficientemente claros para la publicación de información de calidad, o de lo contrario, cada trimestre –periodo en que obligatoriamente deben ser actualizados los datos- serán sancionados por el órgano garante de la transparencia en Guerrero.
Se percibe que en el estado los sujetos obligados no están considerando con seriedad la nueva política nacional en materia de transparencia y acceso a la información, diseñada a partir de las modificaciones constitucionales al artículo sexto y de la aprobación tanto de la ley general de transparencia como la ley 207 de transparencia en el estado de Guerrero.
Independientemente de las acciones de las instituciones encargadas de exigir el cumplimiento de la ley, la propia norma incorporó un procedimiento de denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. El artículo 103 de la ley de transparencia local a la letra dice que “Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables”, y dicho procedimiento se activará en noviembre, por lo que no será extraordinario que el órgano garante reciba decenas de estas demandas ciudadanas ante el incumplimiento de los sujetos obligados.
El plazo se prevé en el transitorio segundo de los lineamientos técnicos, los cuales indican que “habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información” correspondiente a sus obligaciones de oficio.
Los lineamientos técnicos se formularon debido a las enormes diferencias en la presentación y calidad de la información entre los distintos sujetos obligados, deficiencias que la mayoría de las veces servían como parapeto y excusa para publicar “información chatarra” –que en los hechos era lo mismo que ser opacos- y continuar con un discurso de transparencia.
Los lineamientos, publicados en el diario oficial de la federación el 4 de mayo de 2016, son obligatorios para todos los sujetos obligados del país y “tienen como propósito definir los formatos que se usarán para capturar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable”.
Asimismo, “contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia”.
Con esta norma se le cierra el paso a la simulación, que en Guerrero es cotidiana y común entre la mayoría de las dependencias públicas del estado, pues los lineamientos técnicos son suficientemente claros para la publicación de información de calidad, o de lo contrario, cada trimestre –periodo en que obligatoriamente deben ser actualizados los datos- serán sancionados por el órgano garante de la transparencia en Guerrero.
Se percibe que en el estado los sujetos obligados no están considerando con seriedad la nueva política nacional en materia de transparencia y acceso a la información, diseñada a partir de las modificaciones constitucionales al artículo sexto y de la aprobación tanto de la ley general de transparencia como la ley 207 de transparencia en el estado de Guerrero.
Independientemente de las acciones de las instituciones encargadas de exigir el cumplimiento de la ley, la propia norma incorporó un procedimiento de denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. El artículo 103 de la ley de transparencia local a la letra dice que “Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables”, y dicho procedimiento se activará en noviembre, por lo que no será extraordinario que el órgano garante reciba decenas de estas demandas ciudadanas ante el incumplimiento de los sujetos obligados.
Indicadores del poco avance
En Guerrero no se observan ni nadie ha anunciado avances que permitan vislumbrar que las dependencias del estado cumplirán en tiempo y forma con esta obligación clave para la transparencia en la entidad. Esto es motivo de preocupación por la opacidad que continuará prevaleciendo, pues no se percibe que los sujetos obligados estén trabajando en la sistematización ni en el llenado de formatos que requiere la nueva ley.
El propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y Datos Personales (Itaigro) reconoció que en la fecha perentoria no se habían integrado las unidades ni los comités de transparencia –áreas clave para elaborar y dirigir este trabajo–. Así, por ejemplo, el Itaigro publicó una relación de sujetos obligados “que no dieron cumplimiento con los artículos 52, 56, séptimo y noveno transitorios de la Ley 207 de Transparencia” –para la integración de sus unidades y comités de transparencia, principalmente-, y destaca que fueron 141, de 207, los sujetos incumplidos, es decir, 68.1 por ciento del total. Esto refleja la gravedad y dimensión de lo que se viene para noviembre.
El órgano garante subraya que 57 de las dependencias incumplidas son del Ejecutivo del estado –lo que contrasta con el discurso de transparencia que adoptó el gobernador Héctor Astudillo Flores–; 64 son ayuntamientos, entre los que sobresalen Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Taxco, Chilapa, Ayutla, Iguala, San Luis Acatlán y Tixtla; tampoco cumplieron 12 sindicatos y cuatro fideicomisos o fondos públicos, entre otros.
Otro indicador de la percepción de los pocos avances es la revisión de los portales. En el caso de los ayuntamientos, al revisarse las páginas web de algunos de los municipios con más población, la mayoría de éstos publica la información relacionada con la anterior ley y ésta casi siempre se presenta desactualizada. El ayuntamiento de Chilpancingo, por ejemplo, cuyo portal tradicionalmente ha sido poco accesible y con información desactualizada e incompleta, solamente tiene la liga correspondiente a la Ley 207 de Transparencia, pero todavía sin ningún contenido.
El ayuntamiento de Iguala publica buena parte de la información de oficio de la Ley 374, pero casi toda es desactualizada, es decir correspondiente a 2015 y años anteriores. No hace ninguna referencia a la nueva ley 207 de transparencia. En el caso del ayuntamiento de Taxco, no cuenta ni con información de la ley 374 ni de la actual y vigente.
El portal del municipio de Zihuatanejo de Azueta sólo contiene información de la ley anterior y ninguna mención a la ley que actualmente nos rige. Por su parte, Acapulco, aun cuando tiene la mayoría de su información de oficio vigente, ésta corresponde a la ley que rigió al estado hasta el 5 de mayo de 2016. De la ley 207 de transparencia no se menciona nada.
Otros municipios como Teloloapan, Pungarabato, Tixtla, Coyuca de Benítez, publican de manera parcial y con información que no corresponde ni a una ni a otra ley. Mientras que ayuntamientos como Chilapa, Coyuca de Benítez, Xochistlahuaca, Tlacoachistlahuaca, Tlapa, Petatlán, Huamuxtitlán, Ajuchitlán del Progreso, aunque tienen un portal, no publican ninguna de sus obligaciones de transparencia.
Muchos ayuntamientos ni siquiera tienen un portal electrónico, tal es el caso de Cujinicuilapa, Zitlala, Coahuayutla, Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Tecoanapa, Atlixtac, San Marcos, Cochoapa el Grande, Metlatónoc, Alpoyeca, Tepecoacuilco, Arcelia, Azoyú, Cuautpec, incluyendo a municipios que reciben muchos recursos como Ayutla de los Libres, mientras que otros tienen o simulan fallas en sus páginas electrónicas como Atoyac, Ometepec y Quechultenango.
Por cierto, el único ayuntamiento que está publicando información de acuerdo con las nuevas disposiciones y formatos de la ley 207 de transparencia –aun cuando en este momento es aún muy parcial- es el de Eduardo Neri.
El propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y Datos Personales (Itaigro) reconoció que en la fecha perentoria no se habían integrado las unidades ni los comités de transparencia –áreas clave para elaborar y dirigir este trabajo–. Así, por ejemplo, el Itaigro publicó una relación de sujetos obligados “que no dieron cumplimiento con los artículos 52, 56, séptimo y noveno transitorios de la Ley 207 de Transparencia” –para la integración de sus unidades y comités de transparencia, principalmente-, y destaca que fueron 141, de 207, los sujetos incumplidos, es decir, 68.1 por ciento del total. Esto refleja la gravedad y dimensión de lo que se viene para noviembre.
El órgano garante subraya que 57 de las dependencias incumplidas son del Ejecutivo del estado –lo que contrasta con el discurso de transparencia que adoptó el gobernador Héctor Astudillo Flores–; 64 son ayuntamientos, entre los que sobresalen Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Taxco, Chilapa, Ayutla, Iguala, San Luis Acatlán y Tixtla; tampoco cumplieron 12 sindicatos y cuatro fideicomisos o fondos públicos, entre otros.
Otro indicador de la percepción de los pocos avances es la revisión de los portales. En el caso de los ayuntamientos, al revisarse las páginas web de algunos de los municipios con más población, la mayoría de éstos publica la información relacionada con la anterior ley y ésta casi siempre se presenta desactualizada. El ayuntamiento de Chilpancingo, por ejemplo, cuyo portal tradicionalmente ha sido poco accesible y con información desactualizada e incompleta, solamente tiene la liga correspondiente a la Ley 207 de Transparencia, pero todavía sin ningún contenido.
El ayuntamiento de Iguala publica buena parte de la información de oficio de la Ley 374, pero casi toda es desactualizada, es decir correspondiente a 2015 y años anteriores. No hace ninguna referencia a la nueva ley 207 de transparencia. En el caso del ayuntamiento de Taxco, no cuenta ni con información de la ley 374 ni de la actual y vigente.
El portal del municipio de Zihuatanejo de Azueta sólo contiene información de la ley anterior y ninguna mención a la ley que actualmente nos rige. Por su parte, Acapulco, aun cuando tiene la mayoría de su información de oficio vigente, ésta corresponde a la ley que rigió al estado hasta el 5 de mayo de 2016. De la ley 207 de transparencia no se menciona nada.
Otros municipios como Teloloapan, Pungarabato, Tixtla, Coyuca de Benítez, publican de manera parcial y con información que no corresponde ni a una ni a otra ley. Mientras que ayuntamientos como Chilapa, Coyuca de Benítez, Xochistlahuaca, Tlacoachistlahuaca, Tlapa, Petatlán, Huamuxtitlán, Ajuchitlán del Progreso, aunque tienen un portal, no publican ninguna de sus obligaciones de transparencia.
Muchos ayuntamientos ni siquiera tienen un portal electrónico, tal es el caso de Cujinicuilapa, Zitlala, Coahuayutla, Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Tecoanapa, Atlixtac, San Marcos, Cochoapa el Grande, Metlatónoc, Alpoyeca, Tepecoacuilco, Arcelia, Azoyú, Cuautpec, incluyendo a municipios que reciben muchos recursos como Ayutla de los Libres, mientras que otros tienen o simulan fallas en sus páginas electrónicas como Atoyac, Ometepec y Quechultenango.
Por cierto, el único ayuntamiento que está publicando información de acuerdo con las nuevas disposiciones y formatos de la ley 207 de transparencia –aun cuando en este momento es aún muy parcial- es el de Eduardo Neri.
Gobierno del estado y otros
En el caso de las dependencias del Ejecutivo, la utilización de los formatos y la presentación de la información no son homogéneas. La Secretaría de Finanzas y Administración, la General de Gobierno, Salud, entre otros, aunque publican los títulos de los temas correspondientes a la ley 207, éstos no contienen ninguna información; por otra parte, algunas secretarías como la de desarrollo urbano, obras públicas y ordenamiento territorial, la particular del gobernador, la de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural, Educación, medio ambiente y recursos naturales, o la secretaría de contraloría y transparencia gubernamental, conservan los formatos de la ley 374, aunque la información que incluyen es desactualizada. De hecho, con el pretexto de que entraría en vigor una nueva ley y de que son un gobierno que recién asumió sus funciones, en lo que va de la administración de Astudillo Flores no se ha visto ningún avance en la publicación de información de oficio, ni de la anterior ni de la actual ley de transparencia, y ya llevan 10 meses.
Otra institución que se prepara para la nueva ley de transparencia es el Congreso del estado, que ya publica parcialmente información sobre los nuevos temas. Pero otras dependencias ni siquiera publican cabalmente los rubros de la anterior ley, mucho menos de la vigente, como es el caso de la página electrónica del Poder judicial del estado de Guerrero, la de la Universidad Autónoma de Guerrero o la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos.
El Itaigro, en su nuevo portal, incluye parcialmente información de las dos leyes en esta etapa de transición, pero tampoco se observan avances significativos.
Hay cerca de 50 instituciones y organismos que reciben recursos públicos y con la ley general de transparencia se convirtieron en “sujetos obligados”; de éstos, se desconoce si estén trabajando en los preparativos para la difusión de su información de oficio. Es el caso de los sindicatos, partidos políticos y varias dependencias públicas que no estaban registradas.
Otra institución que se prepara para la nueva ley de transparencia es el Congreso del estado, que ya publica parcialmente información sobre los nuevos temas. Pero otras dependencias ni siquiera publican cabalmente los rubros de la anterior ley, mucho menos de la vigente, como es el caso de la página electrónica del Poder judicial del estado de Guerrero, la de la Universidad Autónoma de Guerrero o la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos.
El Itaigro, en su nuevo portal, incluye parcialmente información de las dos leyes en esta etapa de transición, pero tampoco se observan avances significativos.
Hay cerca de 50 instituciones y organismos que reciben recursos públicos y con la ley general de transparencia se convirtieron en “sujetos obligados”; de éstos, se desconoce si estén trabajando en los preparativos para la difusión de su información de oficio. Es el caso de los sindicatos, partidos políticos y varias dependencias públicas que no estaban registradas.
El tamaño de la tarea
La dimensión del trabajo que deben realizar los sujetos obligados para la publicación de su información de oficio es muy grande, e inevitablemente incumplirán con la ley si no asumen que la transparencia implica hoy, no sólo la disposición y voluntad auténticas para dar a conocer el quehacer gubernamental, sino cambios significativos en el interior de las organizaciones burocráticas como capacitación, establecimiento de políticas y procedimientos de gestión, acondicionamiento de espacios físicos, inversión en equipo, etc.
Un solo ejemplo es suficiente para retratar el tamaño de las tareas. Antes de esta nueva política nacional de transparencia no había lineamientos técnicos y los sujetos obligados de Guerrero publicaban información que no correspondía u omitían los temas sobre licitaciones públicas e información de los proveedores.
Hoy, la fracción XXVIII del capítulo de las obligaciones de transparencia comunes (artículo 81 de la ley 207) exige a todas las dependencias públicas a difundir “la información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados”.
Los datos mínimos que deberán contener las licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida son la convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, los nombres de los participantes o invitados, el nombre del ganador y las razones que lo justifican, el área solicitante y la responsable de su ejecución, los dictámenes y fallo de adjudicación, el contrato, los mecanismos de vigilancia y supervisión, la partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; el origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados, entre otros datos.
En el caso de las adjudicaciones directas se deberá publicar la propuesta enviada por el participante, los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, la autorización del ejercicio de la opción; el nombre de la persona física o moral adjudicada, la unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución, el número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra, los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
Éste es sólo uno de los 48 temas de transparencia comunes que deberán publicar todas las dependencias públicas de Guerrero en la plataforma nacional de transparencia. Sin duda, es un reto que podrá solventarse si existe la disposición de quienes encabezan a los sujetos obligados; si no es así, se llenarán de sanciones.
Un solo ejemplo es suficiente para retratar el tamaño de las tareas. Antes de esta nueva política nacional de transparencia no había lineamientos técnicos y los sujetos obligados de Guerrero publicaban información que no correspondía u omitían los temas sobre licitaciones públicas e información de los proveedores.
Hoy, la fracción XXVIII del capítulo de las obligaciones de transparencia comunes (artículo 81 de la ley 207) exige a todas las dependencias públicas a difundir “la información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados”.
Los datos mínimos que deberán contener las licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida son la convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, los nombres de los participantes o invitados, el nombre del ganador y las razones que lo justifican, el área solicitante y la responsable de su ejecución, los dictámenes y fallo de adjudicación, el contrato, los mecanismos de vigilancia y supervisión, la partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; el origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados, entre otros datos.
En el caso de las adjudicaciones directas se deberá publicar la propuesta enviada por el participante, los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, la autorización del ejercicio de la opción; el nombre de la persona física o moral adjudicada, la unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución, el número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra, los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
Éste es sólo uno de los 48 temas de transparencia comunes que deberán publicar todas las dependencias públicas de Guerrero en la plataforma nacional de transparencia. Sin duda, es un reto que podrá solventarse si existe la disposición de quienes encabezan a los sujetos obligados; si no es así, se llenarán de sanciones.
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