Ángel Aguirre Rivero anunció hace unos días que someterá a consideración de la ciudadanía su permanencia como titular del Ejecutivo del estado. En un comunicado oficial fechado el 9 de octubre, el mandatario “anunció que presentará el lunes próximo (13 de octubre) ante el Congreso de Guerrero, la propuesta para que cuando éste y el Instituto Nacional Electoral lo decidan, se realice un referéndum para que la población decida democráticamente si permanece o no como titular del Ejecutivo estatal”.
En otro momento, esta iniciativa hubiera sido aplaudida por todos, pues ni en México y mucho menos en Guerrero, se recuerdan experiencias donde las propias administraciones gubernamentales sometan al escrutinio ciudadano el ejercicio del gobierno, o se ponga a consideración de la población las decisiones relevantes del país o del estado.
Durante los poco más de tres años de su gestión, a Ángel Aguirre nunca le interesó la opinión ciudadana en las decisiones de gobierno, ni tampoco el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana vigentes.
Pero hoy sí. En las actuales circunstancias, donde es fuertemente cuestionado, Aguirre Rivero pensó en utilizar una de las figuras de participación ciudadana, pero no para conocer lo que piensan los guerrerenses sobre su gobierno, sino para “legitimar” su estadía en la gubernatura o, en términos coloquiales, para “salvar el pellejo” ante los graves acontecimientos que vive el estado, derivados de los asesinatos de estudiantes en Iguala.
En otro momento, esta iniciativa hubiera sido aplaudida por todos, pues ni en México y mucho menos en Guerrero, se recuerdan experiencias donde las propias administraciones gubernamentales sometan al escrutinio ciudadano el ejercicio del gobierno, o se ponga a consideración de la población las decisiones relevantes del país o del estado.
Durante los poco más de tres años de su gestión, a Ángel Aguirre nunca le interesó la opinión ciudadana en las decisiones de gobierno, ni tampoco el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana vigentes.
Pero hoy sí. En las actuales circunstancias, donde es fuertemente cuestionado, Aguirre Rivero pensó en utilizar una de las figuras de participación ciudadana, pero no para conocer lo que piensan los guerrerenses sobre su gobierno, sino para “legitimar” su estadía en la gubernatura o, en términos coloquiales, para “salvar el pellejo” ante los graves acontecimientos que vive el estado, derivados de los asesinatos de estudiantes en Iguala.
Pocas experiencias
No es fácil ubicar ejercicios reales de consulta ciudadana en el estado de Guerrero, simplemente porque no los ha habido; ha sido más fuerte y constante la centralización y el autoritarismo de los gobernantes.
Hay sin embargo algunos que no fueron promovidos desde el gobierno. Noe Rosendo Sánchez, en la revista Altamirano No 18 (octubre de 2000) recuerda que en “algunos municipios del país se ha practicado el plebiscito popular, por ejemplo en el municipio de Zumpango del Río, hoy Eduardo Neri, en 1984 la comunidad municipal empleó éste para desconocer a las autoridades municipales.”
Más recientemente, como parte de una consulta nacional, una grupo de ciudadanos y de diputados locales convocó a una consulta ciudadana en julio de 2008 sobre la reforma energética, y al parecer es el ejercicio mejor organizado y con mayor participación de ciudadanos hasta la fecha.
Entre los considerandos de la convocatoria, los organizadores señalaban que “un asunto de esta trascendencia (la reforma energética) no debe definirse sólo con la participación de los legisladores, sino que tiene que tomarse la opinión del pueblo de México mediante mecanismos de democracia directa, que ya son prácticas habituales de las democracias avanzadas del mundo, con las que la mayoría define las decisiones que deben adoptar los gobiernos”.
Para el cómputo de los votos se integró un consejo ciudadano que, al siguiente día del ejercicio dio a conocer los resultados finales de la consulta.
De acuerdo con los documentos emitidos por este consejo ciudadano, participaron 114 mil 104 personas, en un total de 654 mesas receptoras. Si se equipara con el padrón electoral de Guerrero de 2012, los ciudadanos participantes representaron 4.5 por ciento de ese padrón.
Pero más allá de estas experiencias, los sucesivos gobiernos estatales y municipales de Guerrero nunca han preguntado a los ciudadanos sobre las decisiones fundamentales que afectan a toda la población.
Tal es el caso de la presa hidroeléctrica La Parota, que los gobiernos federal y estatal han querido imponer a las comunidades afectadas.
En el documento Derecho al Territorio y a la Consulta proyecto Hidroeléctrico La Parota, el Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa La Parota y Tlachinollan (2011) reseñan una de las principales demandas del movimiento opositor: que el gobierno estatal acate sin restricciones la letra y el sentido de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario, así como que garantice el respeto al derecho a la consulta de los pueblos, respetando la decisión de los comuneros, que unánimemente dijeron no al proyecto.
Sin embargo, esta decisión de los pueblos no ha sido respetada.
Otro de los temas polémicos fue la despenalización del aborto. Aun cuando la comisión permanente del Congreso de la Unión aprobó un exhorto para que el Congreso del estado de Guerrero organizara una consulta sobre este tema, ésta nunca se realizó, y la iniciativa para despenalizar el aborto fue desechada en las comisiones unidas de justicia, salud y equidad de género del Congreso local, sin haber preguntado a la población lo que opinaba sobre el tema.
El desprecio por la opinión de los ciudadanos no sólo es de los políticos guerrerenses, ya que el senador del PRI y presidente de la Comisión de Energía, David Penchyna, aseguró en diciembre pasado que la reforma energética no es un tema que debe ser consultado con los ciudadanos.
“Vivimos en una democracia representativa, en donde, como representantes populares hemos ganado una elección y representamos a la ciudadanía, tenemos que tomar decisiones y muchos pensamos al interior del Senado y en la Cámara de Diputados que no es un tema que se tenga que consultar con la ciudadanía porque aplazaría decisiones fundamentales para el país“, aseveró en Noticias MVS.
Hay sin embargo algunos que no fueron promovidos desde el gobierno. Noe Rosendo Sánchez, en la revista Altamirano No 18 (octubre de 2000) recuerda que en “algunos municipios del país se ha practicado el plebiscito popular, por ejemplo en el municipio de Zumpango del Río, hoy Eduardo Neri, en 1984 la comunidad municipal empleó éste para desconocer a las autoridades municipales.”
Más recientemente, como parte de una consulta nacional, una grupo de ciudadanos y de diputados locales convocó a una consulta ciudadana en julio de 2008 sobre la reforma energética, y al parecer es el ejercicio mejor organizado y con mayor participación de ciudadanos hasta la fecha.
Entre los considerandos de la convocatoria, los organizadores señalaban que “un asunto de esta trascendencia (la reforma energética) no debe definirse sólo con la participación de los legisladores, sino que tiene que tomarse la opinión del pueblo de México mediante mecanismos de democracia directa, que ya son prácticas habituales de las democracias avanzadas del mundo, con las que la mayoría define las decisiones que deben adoptar los gobiernos”.
Para el cómputo de los votos se integró un consejo ciudadano que, al siguiente día del ejercicio dio a conocer los resultados finales de la consulta.
De acuerdo con los documentos emitidos por este consejo ciudadano, participaron 114 mil 104 personas, en un total de 654 mesas receptoras. Si se equipara con el padrón electoral de Guerrero de 2012, los ciudadanos participantes representaron 4.5 por ciento de ese padrón.
Pero más allá de estas experiencias, los sucesivos gobiernos estatales y municipales de Guerrero nunca han preguntado a los ciudadanos sobre las decisiones fundamentales que afectan a toda la población.
Tal es el caso de la presa hidroeléctrica La Parota, que los gobiernos federal y estatal han querido imponer a las comunidades afectadas.
En el documento Derecho al Territorio y a la Consulta proyecto Hidroeléctrico La Parota, el Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa La Parota y Tlachinollan (2011) reseñan una de las principales demandas del movimiento opositor: que el gobierno estatal acate sin restricciones la letra y el sentido de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario, así como que garantice el respeto al derecho a la consulta de los pueblos, respetando la decisión de los comuneros, que unánimemente dijeron no al proyecto.
Sin embargo, esta decisión de los pueblos no ha sido respetada.
Otro de los temas polémicos fue la despenalización del aborto. Aun cuando la comisión permanente del Congreso de la Unión aprobó un exhorto para que el Congreso del estado de Guerrero organizara una consulta sobre este tema, ésta nunca se realizó, y la iniciativa para despenalizar el aborto fue desechada en las comisiones unidas de justicia, salud y equidad de género del Congreso local, sin haber preguntado a la población lo que opinaba sobre el tema.
El desprecio por la opinión de los ciudadanos no sólo es de los políticos guerrerenses, ya que el senador del PRI y presidente de la Comisión de Energía, David Penchyna, aseguró en diciembre pasado que la reforma energética no es un tema que debe ser consultado con los ciudadanos.
“Vivimos en una democracia representativa, en donde, como representantes populares hemos ganado una elección y representamos a la ciudadanía, tenemos que tomar decisiones y muchos pensamos al interior del Senado y en la Cámara de Diputados que no es un tema que se tenga que consultar con la ciudadanía porque aplazaría decisiones fundamentales para el país“, aseveró en Noticias MVS.
Legislación sobre mecanismos de participación
En materia de leyes sobre los mecanismos de participación ciudadana, el estado de Guerrero también ha sido muy pobre.
Durante muchos años, la Constitución del estado incluyó dentro de su articulado (25) una de estas figuras de participación ciudadana. “El Poder Ejecutivo someterá a consulta de la ciudadanía, conforme a las técnicas y métodos del referéndum, los asuntos que de manera trascendente afecten el bienestar popular y reclamen importantes recursos fiscales”.
Pero ningún gobernador puso a consideración de la población algún tema al que se refiere el artículo 25 de la constitución, pues no requerían consultarlo con nadie.
También, desde 1987 estuvo vigente la Ley que establece las bases para el fomento de la participación de la comunidad, la cual proponía la incorporación de la participación ciudadana en el desarrollo social y económico del estado, en la ejecución de obras y en la prestación de servicios públicos. Sin embargo, esta ley no proponía la intervención de la ciudadanía en las decisiones relevantes de gobierno, sino que equiparaba la participación de la gente como aportación de mano de obra y “colaboración” con los gobiernos. Fue una ley que tampoco se usó.
Fue hasta 2008 cuando se aprobó la Ley de participación ciudadana del estado de Guerrero, en cuyo contenido “resaltan las figuras del plebiscito; referéndum; iniciativa popular legislativa; consulta ciudadana; colaboración ciudadana; rendición de cuentas; difusión pública; audiencia pública; recorridos de los presidentes municipales; y asamblea ciudadana, mismas que son calificadas como instrumentos medulares de los ciudadanos para participar en los asuntos públicos, al permitir a éstos, verificar y evaluar las políticas públicas”, según la exposición de motivos y consideraciones de la iniciativa de ley.
Cabe mencionar que, incialmente se propuso incluir la figura de revocación de mandato, ya que “este mecanismo le permitiría a la sociedad guerrerense someter al escrutinio y examen a sus gobernantes y representantes, y de no satisfacer su actuación en un tiempo razonable, podrían ser destituidos para que otros ciudadanos se ocupen de las responsabilidades que le fueron conferidas por medio de elección popular”. Pero al final no fue incluida la revocación de mandato en la ley que aprobaron los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso del estado.
Sin embargo, esta ley de participación ciudadana de Guerrero ha sido letra muerta, salvo por los casos del ejercicio ciudadano realizado sobre la reforma energética de 2008, y la aprobación en 2011 de la Ley de desarrollo rural sustentable del estado, que fue ampliamente consultada con organizaciones de productores del estado.
Al respecto, Alberto J. Olvera afirma que “las leyes de participación ciudadana en los estados son deficientes en términos de establecer claras garantías para el ejercicio de los mecanismos de democracia directa. En gran medida, por esta razón ha habido muy pocas experiencias de este tipo, todas ellas fallidas. (…) la carencia de experiencias positivas habla de la dificultad de usar la democracia directa cuando en el gobierno hay una clase política que no se interesa por reformas de fondo en el orden constitucional e institucional y la sociedad civil es débil y fragmentada”.
Durante muchos años, la Constitución del estado incluyó dentro de su articulado (25) una de estas figuras de participación ciudadana. “El Poder Ejecutivo someterá a consulta de la ciudadanía, conforme a las técnicas y métodos del referéndum, los asuntos que de manera trascendente afecten el bienestar popular y reclamen importantes recursos fiscales”.
Pero ningún gobernador puso a consideración de la población algún tema al que se refiere el artículo 25 de la constitución, pues no requerían consultarlo con nadie.
También, desde 1987 estuvo vigente la Ley que establece las bases para el fomento de la participación de la comunidad, la cual proponía la incorporación de la participación ciudadana en el desarrollo social y económico del estado, en la ejecución de obras y en la prestación de servicios públicos. Sin embargo, esta ley no proponía la intervención de la ciudadanía en las decisiones relevantes de gobierno, sino que equiparaba la participación de la gente como aportación de mano de obra y “colaboración” con los gobiernos. Fue una ley que tampoco se usó.
Fue hasta 2008 cuando se aprobó la Ley de participación ciudadana del estado de Guerrero, en cuyo contenido “resaltan las figuras del plebiscito; referéndum; iniciativa popular legislativa; consulta ciudadana; colaboración ciudadana; rendición de cuentas; difusión pública; audiencia pública; recorridos de los presidentes municipales; y asamblea ciudadana, mismas que son calificadas como instrumentos medulares de los ciudadanos para participar en los asuntos públicos, al permitir a éstos, verificar y evaluar las políticas públicas”, según la exposición de motivos y consideraciones de la iniciativa de ley.
Cabe mencionar que, incialmente se propuso incluir la figura de revocación de mandato, ya que “este mecanismo le permitiría a la sociedad guerrerense someter al escrutinio y examen a sus gobernantes y representantes, y de no satisfacer su actuación en un tiempo razonable, podrían ser destituidos para que otros ciudadanos se ocupen de las responsabilidades que le fueron conferidas por medio de elección popular”. Pero al final no fue incluida la revocación de mandato en la ley que aprobaron los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso del estado.
Sin embargo, esta ley de participación ciudadana de Guerrero ha sido letra muerta, salvo por los casos del ejercicio ciudadano realizado sobre la reforma energética de 2008, y la aprobación en 2011 de la Ley de desarrollo rural sustentable del estado, que fue ampliamente consultada con organizaciones de productores del estado.
Al respecto, Alberto J. Olvera afirma que “las leyes de participación ciudadana en los estados son deficientes en términos de establecer claras garantías para el ejercicio de los mecanismos de democracia directa. En gran medida, por esta razón ha habido muy pocas experiencias de este tipo, todas ellas fallidas. (…) la carencia de experiencias positivas habla de la dificultad de usar la democracia directa cuando en el gobierno hay una clase política que no se interesa por reformas de fondo en el orden constitucional e institucional y la sociedad civil es débil y fragmentada”.
La nueva Constitución
La nueva constitución del estado de Guerrero incluye algunos de los mecanismos de participación ciudadana y los considera como derechos ciudadanos. En el artículo 19 por ejemplo, establece que es un derecho de los guerrerenses, una vez que hayan cumplido 18 años, “participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana; presentar iniciativas de ley ante el Congreso del estado, con excepción de la materia penal y tributaria; y acceder de manera efectiva a la información pública del Estado”.
Aun cuando se considera un avance la inclusión de estos derechos, la constitución también refiere que sólo el Congreso del estado y el titular del Ejecutivo estatal podrán convocar a estos ejercicios ciudadanos.
Por ejemplo, entre las atribuciones del Congreso (artículo 61), la constitución describe la de “formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana”.
En el caso del gobernador (artículo 91), éste podrá solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero la convocatoria y organización, en su caso, de referendos, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana”.
Asimismo, la constitución propone que sea el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado (IEPC) el encargado de organizar, desarrollar y vigilar las “elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana”.
Al respecto, el artículo 128 describe las atribuciones del IEPC y destaca entre ellas la “organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana”.
Sin embargo, tanto en la constitución como en la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado sólo se establece el órgano que organizará y operará los mecanismos de participación ciudadana, pero no describe los procedimientos ni el carácter de los resultados. De hecho, el artículo 23 de la constitución local indica que “la ley regulará los instrumentos de participación ciudadana, las formas y modalidades en que aquéllos tendrán efectos vinculantes sobre las decisiones de los poderes públicos”.
A la fecha, esta ley todavía no se escribe.
Aun cuando se considera un avance la inclusión de estos derechos, la constitución también refiere que sólo el Congreso del estado y el titular del Ejecutivo estatal podrán convocar a estos ejercicios ciudadanos.
Por ejemplo, entre las atribuciones del Congreso (artículo 61), la constitución describe la de “formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana”.
En el caso del gobernador (artículo 91), éste podrá solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero la convocatoria y organización, en su caso, de referendos, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana”.
Asimismo, la constitución propone que sea el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado (IEPC) el encargado de organizar, desarrollar y vigilar las “elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana”.
Al respecto, el artículo 128 describe las atribuciones del IEPC y destaca entre ellas la “organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana”.
Sin embargo, tanto en la constitución como en la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado sólo se establece el órgano que organizará y operará los mecanismos de participación ciudadana, pero no describe los procedimientos ni el carácter de los resultados. De hecho, el artículo 23 de la constitución local indica que “la ley regulará los instrumentos de participación ciudadana, las formas y modalidades en que aquéllos tendrán efectos vinculantes sobre las decisiones de los poderes públicos”.
A la fecha, esta ley todavía no se escribe.
La consulta de Aguirre
El gobernador Ángel Aguirre Rivero anunció que convocará a una consulta ciudadana para que decida sobre su permanencia como titular del Ejecutivo. La presión local, nacional e internacional, que lo responsabiliza de los hechos del 26 y 27 de septiembre en Iguala, por acción u omisión, lo tiene con un pie y medio fuera del gobierno.
En estas circunstancias, es imposible creer que el gobierno organizaría este ejercicio de consulta ciudadana como un gesto democrático, pues claramente responde más a la presión externa que a una intención de fortalecer la democracia en el estado.
Lo mejor es que no se realice, sería muy lamentable que este tipo de ejercicios ciudadanos, sobre todo tratándose del primero que se realizaría en el estado, se perviertan desde el principio.
El de Aguirre Rivero sería el primero formalmente convocado, y detrás de él se movería una maquinaria político-clientelar y muchísimos recursos para cambiar votos por despensas, dádivas, favores políticos. Simplemente sería otra elección con los mismos vicios de siempre.
En estas circunstancias, es imposible creer que el gobierno organizaría este ejercicio de consulta ciudadana como un gesto democrático, pues claramente responde más a la presión externa que a una intención de fortalecer la democracia en el estado.
Lo mejor es que no se realice, sería muy lamentable que este tipo de ejercicios ciudadanos, sobre todo tratándose del primero que se realizaría en el estado, se perviertan desde el principio.
El de Aguirre Rivero sería el primero formalmente convocado, y detrás de él se movería una maquinaria político-clientelar y muchísimos recursos para cambiar votos por despensas, dádivas, favores políticos. Simplemente sería otra elección con los mismos vicios de siempre.
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