La difusión de los informes de su cuenta pública entre amplios sectores de la sociedad, es uno de los puntos más oscuros de las dependencias gubernamentales de Guerrero, ya que la publicación de esta información prácticamente desnudaría el ejercicio de gobierno y permitiría a la ciudadanía vigilar lo que hacen sus gobernantes.
A la fecha, esta limitada forma de rendición de cuentas no goza de credibilidad, ya que durante muchos años la decisión de aprobar o no la cuenta pública se ha utilizado como instrumento de presión política entre los diferentes adversarios políticos incrustados en las estructuras gubernamentales; amén de que sus resultados casi nunca son accesibles a la mayoría de la ciudadanía, ya sea porque nadie se preocupa por elaborar versiones sencillas y accesibles a grandes públicos o simplemente porque ninguna dependencia gubernamental ha publicado su cuenta pública a siete años de que se reglamentó el derecho de acceso a la información en el estado.
La definición que da la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado, aprobada en febrero de 2012, para las cuentas públicas es que son informes que las dependencias públicas gubernamentales “deben rendir con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera durante cada ejercicio fiscal, a efecto de comprobar si se ajustaron a los criterios y disposiciones jurídicas aplicables y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de gobierno”.
Y agrega la ley que las “entidades fiscalizables”, es decir, las dependencias gubernamentales que están obligadas a presentar su cuenta pública cada año, son entre otros el gobierno estatal, ayuntamientos, Congreso, Suprema Corte de Justicia, organismos autónomos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, estatales y municipales.
Opacidad en la cuenta pública
Aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado establece la obligación de publicar, como uno de los temas de la información de oficio, “las cuentas públicas y los informes cuatrimestrales o anuales, según el caso, una vez que sean aprobadas por el Congreso del estado”, prácticamente todas las dependencias gubernamentales en Guerrero hacen caso omiso a este requerimiento legal o publican información que no corresponde a esta apartado del artículo 13, fracción XIV, de la citada ley.
Si se revisan los portales electrónicos u otros mecanismos de difusión de las oficinas públicas, se observará que casi ninguna institución da a conocer su cuenta pública; es uno de los puntos oscuros que las dependencias públicas se niegan a dar a conocer, aun cuando se les solicite directamente por la vía de una solicitud de información formal amparada en la ley de transparencia.
Hicimos el ejercicio de solicitar los informes de cuenta pública ante varias dependencias, de los ejercicios 2005 a 2011 –que se supone son los que a la fecha ya fueron aprobados por el Congreso y por lo tanto ya pueden hacerse públicos–.
Para el caso del Tribunal Superior de Justicia del estado, que en su portal electrónico no difunde éste ni muchos otros datos que le exige la ley, se requisitó el formato que tienen en su página para solicitar información, pero el Tribunal ni siquiera acusó de recibido ni sus funcionarios entregaron los informes que se les requirieron.
La misma experiencia se tuvo con el Instituto Electoral del Estado, al solicitarle por vía electrónica sus informes de cuenta pública, pero tampoco hubo respuesta ni siquiera acuse de recibido a la solicitud presentada. Aun cuando el IEEG presenta en su portal electrónico más información que la mayoría de las dependencias del estado, no da a conocer los informes de su cuenta pública.
Por su parte, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del estado, órgano garante de que se cumpla la ley de transparencia estatal, se le requirió la misma información, y aunque sí respondió, los documentos que proporcionó no corresponden a los de su cuenta pública, ya que son un resumen del presupuesto ejercido por capítulo durante varios años.
En el portal electrónico del ITAIG sólo se encontraron en el apartado correspondiente las fechas de presentación de su cuenta pública ante la AGE, pero de los informes, nada se sabe.
La respuesta de la Unidad de Transparencia del Congreso del estado al requerimiento de sus cuentas públicas fue la más peculiar. Respondió que “como es del conocimiento la presente LX Legislatura al Honorable Congreso, con fecha 13 de septiembre del año en curso (2012), inició su ejercicio constitucional por tal motivo actualmente nos encontramos en el proceso de entrega-recepción, por lo consiguiente se le sugiere acudir a la Auditoría General del Estado para acceder a dicha información”.
Es decir, el órgano legislativo guerrerense delegó a otra dependencia su obligación de publicar la cuenta pública. La ley de transparencia no considera excepciones para hacer pública la información, ni aunque se trate de transiciones entre una administración y otra.
Por cierto, la LIX Legislatura del Congreso local aprobó la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, destacando en los antecedentes que “El Congreso del Estado, consciente de que una de las demandas más sentidas de la ciudadanía guerrerense, es aquella que reclama el ejercicio de una administración honesta que maneje con eficiencia, eficacia, probidad y transparencia los recursos públicos, y que exija un escrutinio cada vez más enfático sobre el ejercicio de gobierno, ha venido avanzando en el fortalecimiento de un sistema de rendición de cuentas que tenga la capacidad de revisar con profesionalismo la parte final, y la más sensible, del proceso presupuestal de nuestra entidad”.
Sin embargo, en sus tres años de gestión nunca publicó la información de oficio, menos sus informes de cuenta pública, como tampoco lo hizo la LVIII Legislatura, que aprobó la primera ley de acceso a la información en el estado en 2006.
Finalmente, a la AGE se le solicitaron los informes de cuenta pública tanto del Ejecutivo estatal como del Congreso del estado de los años 2005 a 2010, y no obstante que la AGE es el órgano fiscalizador que precisamente se encarga de la revisión de las cuentas públicas de todas las dependencias públicas del estado, la dependencia solicitó una prórroga “por razones de búsqueda y localización”.
En relación a la cuenta pública del Congreso, la Unidad de Transparencia de la AGE respondió “que después de una búsqueda minuciosa en los archivos de nuestra Institución, se conserva en nuestro poder únicamente los Informes Anuales de Cuenta Pública del año 2010 y 2011, esto se debe al cambio de administración de la Auditoría General del Estado, el cual no dejó constancia de los informes anuales anteriores.”
Y más adelante sostuvo que los informes de cuenta pública son ¡información reservada!, y aludió al artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del estado y al 33 de la ley de transparencia para justificarlo, lo cual evidentemente no corresponde.
La Unidad de Transparencia envió después otro oficio de respuesta en donde informó sobre las fechas y números de los decretos que contienen los informes de revisión aprobados por el Congreso del estado.
Más allá de esta respuesta, lo cierto es que la propia AGE tampoco publica los documentos correspondientes a su cuenta pública aprobados por el Congreso del estado. En su portal electrónico únicamente se da a conocer el oficio con que el órgano fiscalizador estatal hizo entrega al Congreso de estos documentos y un “comparativo de egresos presupuestados vs egresos ejercidos” por capítulo, y solo referidos a los recursos estatales, no a los que provienen de la federación.
Más adelante, la AGE hace una incorrecta interpretación de la fracción XIV, artículo 13 de la ley de transparencia, y da a conocer el estado de las cuentas públicas de algunas dependencias públicas del estado, pero no la propia, como es el espíritu de ese artículo.
Por cierto, una de las observaciones que saltan del portal electrónico de la AGE es que sólo da a conocer información acerca de las cuentas públicas de los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados y organismos autónomos, pero nada publica sobre el Ejecutivo del estado, el Congreso, el Tribunal Superior de Justicia, de los cuales también recibe la cuenta pública para su revisión. Tampoco da a conocer los nombres de los servidores públicos sancionados por la no presentación de la cuenta pública.
El miedo a publicar las cuentas públicas
Una respuesta del porqué no se difunden masivamente las cuentas públicas es que contiene información clave que desnuda casi por completo el ejercicio de los recursos financieros y la gestión de las dependencias públicas, y nadie tiene la intención de exponerse al escrutinio público, que es la finalidad de la rendición de cuentas.
Los informes de cuenta pública deben presentarse semestral y anualmente para su revisión ante la AGE, y entre otros debe contener documentos sobre el estado de la situación financiera, la plantilla de personal autorizada que incluya todas las percepciones, la política de ingresos y gastos del año correspondiente, la tarifa de viáticos y la relación de su parque vehicular; las nóminas y listas de raya y el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
Asimismo, las entidades fiscalizables deben entregar un comparativo detallado de los ingresos reales contra el presupuesto autorizado y el análisis de las principales variaciones. También con detalle se presentarán por cada uno de los diferentes tipos de ramos federales, fondos de aportaciones y programas que se manejen.
La cuenta pública también incluye la aplicación de los recursos provenientes del gobierno federal por cada ramo o programa y el gasto de administración a detalle pues debe incluir gasto corriente, inversión, financiamientos y otros rubros.
Las dependencias también deberán presentar información relativa a la evaluación al desempeño, en las que se incluyan los indicadores con sus respectivas metas; el avance o cumplimiento del programa operativo anual, y en caso de manejar recursos del ramo 33, deberán presentar los apéndices estadísticos de cada uno de los fondos.
En cuanto a obra pública, las dependencias incluirán en su cuenta pública el programa de inversión anual en obras y acciones, el reporte de los avances físicos y financieros de éstas en el periodo que se reporta, los contratos de obra pública, arrendamientos y prestaciones de servicios y el padrón de proveedores.
Estos son sólo algunos documentos y evidencias que deben presentar las entidades fiscalizables como parte de su cuenta pública. Y aunque aparentemente son entregados de manera periódica a la AGE, los ciudadanos nada saben de éstos.
Acercar las cuentas públicas a los ciudadanos
Las y los ciudadanos pocas veces tienen acceso a estos informes de cuenta pública, en parte por la complejidad y el grado de especialización que se requiere para su interpretación, pero en mayor medida porque no hay la voluntad ni la disposición de difundirlas ampliamente por parte de quienes elaboran, fiscalizan y aprueban estos documentos.
Para hacer posible el escrutinio ciudadano que establecen las diferentes leyes federales y del estado se requiere que instituciones como el ITAIG, la AGE, la Contraloría General del Estado, se pronuncien al respecto y contribuyan a acercar esta información a sectores amplios de la población.
Sería una medida socialmente útil más allá del discurso.
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