viernes, 4 de febrero de 2011

Información pública de oficio (I)

El Sur de Acapulco
Hace unos días, la asociación civil Comunicación para el Desarrollo Comunitario hizo una evaluación del nivel de cumplimiento de las dependencias públicas de Guerrero respecto de la información pública de oficio, es decir, aquella que deben poner a disposición del público a través de la internet. Hacerlo, es una obligación considerada en los artículos 13 al 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (LTAIPEG), uno de cuyos artículos transitorios dio de plazo hasta el 29 de noviembre de 2010 para cumplirla.
Dar a conocer públicamente la información de oficio es uno de los principales indicadores de la transparencia u opacidad con que opera una dependencia pública, y muestra la voluntad de sus titulares para abrirse al escrutinio público.
Este ejercicio de evaluación lo realizamos por medio de un monitoreo a los portales electrónicos de las dependencias durante la primera semana de enero de este año;
para hacerlo, se obtuvo una muestra de 35 dependencias públicas (23.3% de las que se consideran “sujetos obligados”) a través de un muestreo aleatorio simple.
El monitoreo nos permitió obtener una fotografía de la disposición política que tienen las dependencias públicas de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno para difundir aspectos significativos del quehacer que realizan.
Los resultados no son nada alentadores; por ejemplo, llama la atención que sólo 57% de las dependencias públicas del estado monitoreadas cumplen con esta obligación, ya que cuentan con una página electrónica que contiene información de acuerdo con los parámetros de la LTAIPEG, aunque esto no quiere decir que la presenten de manera completa y pertinente. Hay una intención de estas dependencias por cumplir el compromiso formal, pero definitivamente no se les puede considerar como transparentes.
También destaca que 11% de las dependencias públicas, aun cuando tienen una página electrónica, no consideran los 22 temas que obligadamente tendrían que difundir de acuerdo con la ley, y, en cambio, destinan el espacio a informar sobre asuntos sin relevancia para el ojo ciudadano. A éstas, que no están cumpliendo con la ley, se les ubica expresamente en un segmento de opacidad.
Hay otro 11% de dependencias que tienen página electrónica pero su información pública de oficio se basa en los criterios de la anterior ley, es decir, está desactualizada. Estas dependencias tampoco pueden ser consideradas como transparentes.
Finalmente, destaca que 23% de los sujetos obligados monitoreados no cuentan con página electrónica, aunque aquí cabe señalar que todos los que se encuentran en esta categoría son ayuntamientos municipales y de cierta manera están exentos de la obligación de contar con sistemas electrónicos, sobre todo los municipios con población menor a 70 mil habitantes, pero esto no los exime de que difundan los 22 temas de la LTAIPEG por otros medios, como folletos, periódicos murales, gacetas, etc.
En conclusión: no obstante que la LTAIPEG dio de plazo hasta el 29 de noviembre de 2010 para que los 150 sujetos obligados de Guerrero difundieran su información pública de oficio, la mayoría no lo ha hecho o lo ha realizado de manera deficiente.
Este panorama es más grave si se considera que había una experiencia previa con la anterior ley, que también obligaba a difundir información de oficio y se suponía que ya había información ordenada y sistematizada.
En el siguiente artículo comentaremos el “ranking de la transparencia” relativo a las dependencias públicas y su nivel de cumplimiento de esta obligación.

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