Marcos Méndez Lara
El Sur, periódico de Guerrero
El Sur, periódico de Guerrero
Lejos de que los resultados de la verificación a las obligaciones de
transparencia sirvieran de base para sancionar a las dependencias
públicas incumplidas y aportaran información sobre lo que sucede en
materia de transparencia en el estado, el ejercicio de revisión
realizado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (Itaigro) sólo sembró dudas sobre los
reales propósitos de esta verificación.
En la edición anterior de Monitor de Guerrero dimos cuenta sobre cómo el órgano garante ocultó las calificaciones numéricas finales de los 190 sujetos obligados evaluados en el estado y las encuadró en categorías (no satisfactorio, parcialmente satisfactorio y satisfactorio) con la intención de diluir la real situación de la transparencia en el estado. En esta entrega se comentarán dos aspectos de esa verificación de las obligaciones de transparencia que realizó el Itaigro: la metodología empleada y algunas de sus argucias para retrasar la entrega información que se le requirió mediante nueve solicitudes los días 15 y 16 de septiembre.
Metodología
En un comunicado del 9 de agosto, el comisionado presidente del Itaigro afirmó que ese instituto era el único facultado para evaluar las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados en el estado. Incluso, en aquella ocasión descalificó los ejercicios de evaluación que pudieran hacer las organizaciones civiles, refiriéndose específicamente al que realiza desde 2012 el colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes.
También en esa ocasión, el pleno del órgano garante aprobó “de manera unánime, la verificación de 190 sujetos obligados de un total de 212 que contempla el catálogo de entes públicos, resultado que ‘permite visualizar el nivel de Transparencia en que se encuentra el estado de Guerrero en esta materia’”.
Pero como hemos tratado de documentar desde la entrega anterior, los resultados no son útiles para conocer el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el estado, pues la metodología está mal diseñada de origen y no pueden obtenerse resultados objetivos con ella, con lo que se pone en entredicho su credibilidad.
Una revisión a modo
Los Lineamientos para la Verificación y Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia establecen, en el punto noveno del capítulo II, que “La verificación del cumplimiento de Obligaciones de Transparencia podrá realizarse a la totalidad de los sujetos obligados registrados en el catálogo (verificación censal) o bien, seleccionando una muestra aleatoria por estratos de acuerdo al tipo de institución (…)”. Estos lineamientos fueron aprobados por el pleno del Itaigro mediante acuerdo 10/2018 del 20 de febrero de 2018, y como se observa, no dice en ningún momento que el muestreo deberá aplicarse a los temas de transparencia que serán revisados, sino a los sujetos obligados, es decir, a las dependencias públicas.
Sin embargo, pasando por alto estos lineamientos, el órgano garante emitió un Manual de procedimientos y metodología de evaluación donde propone un procedimiento diferente, es decir que la revisión de las obligaciones de transparencia se realice con base en un muestreo, pero no a los sujetos obligados, sino a los 48 temas de información obligatoria que establece la ley.
Esto se incluye en el punto IV.3 del mencionado manual, que a la letra dice: “La Verificación podrá ser el 100% de las obligaciones comunes y específicas de acuerdo con la tabla de aplicabilidad, o en su caso de forma muestral que represente un mínimo del 25% de las obligaciones comunes y específicas del universo total a cumplir”. Los comisionados, sin justificar esta decisión, trabajaron con una muestra de 33 por ciento de las obligaciones, es decir, la revisión de sólo 16 temas de transparencia de los 48 que todas las dependencias están obligadas a publicar.
Otro de los puntos cuestionables de la metodología es propiamente la “muestra” utilizada para la verificación de las obligaciones transparencia. Explica el Itaigro en los documentos que nos entregaron cuáles fueron sus criterios para obtener la muestra: primero, “Que a todos los sujetos obligados o en su caso la mayoría les aplique las obligaciones de transparencia a evaluar”; y segundo, “Obligaciones de Transparencia donde la ciudadanía solicita información recurrentemente a los sujetos obligados”.
Este tipo de criterios invalidan la supuesta “muestra”, ya que una de las características de una muestra aleatoria, como la que propone el Itaigro, es seleccionar al azar el número específico de elementos de la población, en este caso de los temas a revisar, y el procedimiento empleado por el Itiagro no cumple con esta característica porque impone dos criterios, y por lo tanto, su muestra no es representativa.
Otro argumento que echa por tierra la supuesta “muestra” de la verificación es que los 16 temas de transparencia que supuestamente fueron muestreados casualmente recayeron en rubros que para los sujetos obligados no significa ningún esfuerzo y voluntad cumplirlos.
Entre los 16 temas de la “muestra”, destacan: I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado; II. Su estructura orgánica completa; III. Las facultades de cada área; VII. El directorio de servidores públicos; XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos; XII. El domicilio de la unidad de transparencia; XVII. La información curricular de los funcionarios; XXXIX. Las actas y resoluciones del comité de transparencia; y XLVIII. Cualquier información que se considere de utilidad o sea relevante.
Estos nueve temas, que representan 56.2 por ciento del total de la “muestra”, no representan ninguna dificultad para su cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Hay otros tres temas con un grado de dificultad medio: VIII. La remuneración bruta y neta de los servidores públicos; IX. Los gastos de representación y viáticos; y XXXIV. El inventario de muebles e inmuebles.
Y tres más pueden considerarse con alto grado de dificultad para su cumplimiento, debido a que regularmente los titulares de los sujetos obligados se resisten a publicarlos y a entregar este tipo de información cuando alguien la solicita: XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto; XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas; y XXXI. Informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Para el escrutinio ciudadano y el seguimiento de la información significativa del quehacer gubernamental, consideramos que éstos son los únicos tres temas de utilidad para ese fin.
Portal o PNT
El Itaigro es incongruente con los propios documentos que aprueba. En el numeral sexto de sus Lineamientos para la Verificación y Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia expone que “Las verificaciones se realizarán a los portales de internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional (…)”, y también en el numeral décimo primero de esos Lineamientos afirma que “Las acciones de vigilancia se realizarán mediante la verificación de los portales de internet y de la Plataforma Nacional (…).
Sin embargo, cuando solicitamos una relación de dependencias verificadas con una u otra modalidad, el Itaigro respondió que la verificación fue realizada sólo en la plataforma nacional, y al respecto aludió al artículo100 de la Ley 2017 de Transparencia del estado donde se estipula que la revisión puede efectuarse con cualquiera de las dos modalidades, pero no prohíbe que se realice al mismo tiempo tanto en los portales como en la plataforma nacional, como expresamente se comprometen los comisionados del Itaigro en sus Lineamientos. Pero por falta de tiempo o recursos no lo hicieron así y tendrán que aceptar su equivocación y modificar sus Lineamientos para dar claridad y transparencia a las verificaciones.
La prórroga arbitraria
Los días 15 y 16 de septiembre de 2018 presentamos varias solicitudes de información ante el Itaigro sobre el proceso y los resultados de la verificación 2018 para que fueran respondidas en el plazo de 20 días hábiles que establece la ley. No fue así, pues no sólo no respondieron en ese plazo, sino que hicieron uso de una prórroga de 10 días de manera arbitraria: en total fueron 30 días hábiles que llevaron a prolongar la entrega de información hasta por 45 días naturales.
Fue una decisión inexplicable de los comisionados, pues la mayor parte de esta información es de oficio, es decir, información que de acuerdo con la ley debe estar publicada y no es necesario que los ciudadanos la soliciten para conocerla. El artículo 86 de la Ley 207 de Transparencia, referente a la información adicional que debe publicar el órgano garante (fracción III) dice que el Itaigro “deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: (…) 4. Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados”.
De acuerdo con su programa de verificación 2018, firmado por los actuales comisionados, este ejercicio de revisión del Itaigro concluiría la “primera semana de septiembre” con la publicación de los resultados, y las solicitudes que presentamos requiriendo información sobre el tema fueron del 15 y 16 de septiembre, es decir, cuando ya habían concluido el proceso, según su programa de verificación.
Incluso, el 9 de agosto, el comisionado presidente del instituto hizo declaraciones sobre los resultados de esa verificación vinculatoria, lo que significa que ya tenían esos datos y que no publicaron con oportunidad ni los entregaron en el plazo de 20 días como respuesta a solicitudes de información.
Para justificar la ampliación del plazo por 10 días adicionales, el Itaigro publicó en la plataforma nacional de transparencia un oficio con explicaciones poco claras. La ley, en su artículo 150, dice que para solicitar una prórroga en la entrega de la información debe haber un motivo suficientemente justificado que la soporte. Francamente, el oficio del órgano garante carece de dicha motivación, especialmente porque la mayoría de la información ya la tenían en su poder en la fecha que se presentaron las solicitudes, por ejemplo: el programa anual de verificación, la metodología y el procedimiento para obtener la muestra, los tenían desde el 20 de febrero de 2018. Asimismo, los acuerdos por los que el pleno aprueba medidas de apremio, amonestaciones públicas y los acuerdos de cumplimiento, así como los datos de la revisión en portales web o en la plataforma nacional, el órgano garante los tenía desde el 9 de agosto de 2018. ¿Qué finalidad tuvo retrasar de manera arbitraria la información?
Pero lo más grave, es que el instituto decidió la ampliación del plazo antes de que su comité de transparencia resolviera sobre el asunto, ya que el oficio que me hicieron llegar está dirigido a dicho comité precisamente solicitando extender el plazo, pero no es una resolución, como dice la ley, donde el comité autorice y justifique la prórroga.
La ley es clara respecto de las prórrogas, pues el artículo 150 dice que “Excepcionalmente, el plazo (…) [normal de 20 días hábiles] podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento”. A la fecha, desconozco si hay resolución del comité de transparencia del Itaigro, si el comité se reunió para abordar estos temas o de plano se tomaron de manera irregular la atribución de darse 10 días de plazo adicionales. Por lo menos, desconozco la resolución del comité y la ley dice que debieron notificármela para hacer efectivo la ampliación del plazo.
Respuesta
Respondió el Itaigro por medio de uno de sus funcionarios al cuestionamiento que hicimos a la metodología de su verificación 2018 en Monitor de Guerrero anterior, pero parece que hablamos idiomas diferentes porque las dudas no las resuelven ni argumentan suficientemente. Sólo dos comentarios: el hecho de que la metodología esté publicada, que haya sido aprobada por los comisionados y que sea atribución de un órgano autónomo no la hace infalible ni exenta de errores.
Respecto del número de verificaciones que el órgano garante realizaría en 2018, tengo copia del acuerdo 07/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, con el que se aprueba la modificación al programa anual de verificación 2018. En dicho acuerdo se calendarizan dos verificaciones en el año y está firmado por los actuales comisionados del órgano garante. Si los comisionados tuvieron la oportunidad en este acuerdo de programar una solo verificación ¿por qué no lo hicieron?
En la edición anterior de Monitor de Guerrero dimos cuenta sobre cómo el órgano garante ocultó las calificaciones numéricas finales de los 190 sujetos obligados evaluados en el estado y las encuadró en categorías (no satisfactorio, parcialmente satisfactorio y satisfactorio) con la intención de diluir la real situación de la transparencia en el estado. En esta entrega se comentarán dos aspectos de esa verificación de las obligaciones de transparencia que realizó el Itaigro: la metodología empleada y algunas de sus argucias para retrasar la entrega información que se le requirió mediante nueve solicitudes los días 15 y 16 de septiembre.
Metodología
En un comunicado del 9 de agosto, el comisionado presidente del Itaigro afirmó que ese instituto era el único facultado para evaluar las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados en el estado. Incluso, en aquella ocasión descalificó los ejercicios de evaluación que pudieran hacer las organizaciones civiles, refiriéndose específicamente al que realiza desde 2012 el colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes.
También en esa ocasión, el pleno del órgano garante aprobó “de manera unánime, la verificación de 190 sujetos obligados de un total de 212 que contempla el catálogo de entes públicos, resultado que ‘permite visualizar el nivel de Transparencia en que se encuentra el estado de Guerrero en esta materia’”.
Pero como hemos tratado de documentar desde la entrega anterior, los resultados no son útiles para conocer el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el estado, pues la metodología está mal diseñada de origen y no pueden obtenerse resultados objetivos con ella, con lo que se pone en entredicho su credibilidad.
Una revisión a modo
Los Lineamientos para la Verificación y Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia establecen, en el punto noveno del capítulo II, que “La verificación del cumplimiento de Obligaciones de Transparencia podrá realizarse a la totalidad de los sujetos obligados registrados en el catálogo (verificación censal) o bien, seleccionando una muestra aleatoria por estratos de acuerdo al tipo de institución (…)”. Estos lineamientos fueron aprobados por el pleno del Itaigro mediante acuerdo 10/2018 del 20 de febrero de 2018, y como se observa, no dice en ningún momento que el muestreo deberá aplicarse a los temas de transparencia que serán revisados, sino a los sujetos obligados, es decir, a las dependencias públicas.
Sin embargo, pasando por alto estos lineamientos, el órgano garante emitió un Manual de procedimientos y metodología de evaluación donde propone un procedimiento diferente, es decir que la revisión de las obligaciones de transparencia se realice con base en un muestreo, pero no a los sujetos obligados, sino a los 48 temas de información obligatoria que establece la ley.
Esto se incluye en el punto IV.3 del mencionado manual, que a la letra dice: “La Verificación podrá ser el 100% de las obligaciones comunes y específicas de acuerdo con la tabla de aplicabilidad, o en su caso de forma muestral que represente un mínimo del 25% de las obligaciones comunes y específicas del universo total a cumplir”. Los comisionados, sin justificar esta decisión, trabajaron con una muestra de 33 por ciento de las obligaciones, es decir, la revisión de sólo 16 temas de transparencia de los 48 que todas las dependencias están obligadas a publicar.
Otro de los puntos cuestionables de la metodología es propiamente la “muestra” utilizada para la verificación de las obligaciones transparencia. Explica el Itaigro en los documentos que nos entregaron cuáles fueron sus criterios para obtener la muestra: primero, “Que a todos los sujetos obligados o en su caso la mayoría les aplique las obligaciones de transparencia a evaluar”; y segundo, “Obligaciones de Transparencia donde la ciudadanía solicita información recurrentemente a los sujetos obligados”.
Este tipo de criterios invalidan la supuesta “muestra”, ya que una de las características de una muestra aleatoria, como la que propone el Itaigro, es seleccionar al azar el número específico de elementos de la población, en este caso de los temas a revisar, y el procedimiento empleado por el Itiagro no cumple con esta característica porque impone dos criterios, y por lo tanto, su muestra no es representativa.
Otro argumento que echa por tierra la supuesta “muestra” de la verificación es que los 16 temas de transparencia que supuestamente fueron muestreados casualmente recayeron en rubros que para los sujetos obligados no significa ningún esfuerzo y voluntad cumplirlos.
Entre los 16 temas de la “muestra”, destacan: I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado; II. Su estructura orgánica completa; III. Las facultades de cada área; VII. El directorio de servidores públicos; XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos; XII. El domicilio de la unidad de transparencia; XVII. La información curricular de los funcionarios; XXXIX. Las actas y resoluciones del comité de transparencia; y XLVIII. Cualquier información que se considere de utilidad o sea relevante.
Estos nueve temas, que representan 56.2 por ciento del total de la “muestra”, no representan ninguna dificultad para su cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Hay otros tres temas con un grado de dificultad medio: VIII. La remuneración bruta y neta de los servidores públicos; IX. Los gastos de representación y viáticos; y XXXIV. El inventario de muebles e inmuebles.
Y tres más pueden considerarse con alto grado de dificultad para su cumplimiento, debido a que regularmente los titulares de los sujetos obligados se resisten a publicarlos y a entregar este tipo de información cuando alguien la solicita: XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto; XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas; y XXXI. Informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Para el escrutinio ciudadano y el seguimiento de la información significativa del quehacer gubernamental, consideramos que éstos son los únicos tres temas de utilidad para ese fin.
Portal o PNT
El Itaigro es incongruente con los propios documentos que aprueba. En el numeral sexto de sus Lineamientos para la Verificación y Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia expone que “Las verificaciones se realizarán a los portales de internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional (…)”, y también en el numeral décimo primero de esos Lineamientos afirma que “Las acciones de vigilancia se realizarán mediante la verificación de los portales de internet y de la Plataforma Nacional (…).
Sin embargo, cuando solicitamos una relación de dependencias verificadas con una u otra modalidad, el Itaigro respondió que la verificación fue realizada sólo en la plataforma nacional, y al respecto aludió al artículo100 de la Ley 2017 de Transparencia del estado donde se estipula que la revisión puede efectuarse con cualquiera de las dos modalidades, pero no prohíbe que se realice al mismo tiempo tanto en los portales como en la plataforma nacional, como expresamente se comprometen los comisionados del Itaigro en sus Lineamientos. Pero por falta de tiempo o recursos no lo hicieron así y tendrán que aceptar su equivocación y modificar sus Lineamientos para dar claridad y transparencia a las verificaciones.
La prórroga arbitraria
Los días 15 y 16 de septiembre de 2018 presentamos varias solicitudes de información ante el Itaigro sobre el proceso y los resultados de la verificación 2018 para que fueran respondidas en el plazo de 20 días hábiles que establece la ley. No fue así, pues no sólo no respondieron en ese plazo, sino que hicieron uso de una prórroga de 10 días de manera arbitraria: en total fueron 30 días hábiles que llevaron a prolongar la entrega de información hasta por 45 días naturales.
Fue una decisión inexplicable de los comisionados, pues la mayor parte de esta información es de oficio, es decir, información que de acuerdo con la ley debe estar publicada y no es necesario que los ciudadanos la soliciten para conocerla. El artículo 86 de la Ley 207 de Transparencia, referente a la información adicional que debe publicar el órgano garante (fracción III) dice que el Itaigro “deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: (…) 4. Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados”.
De acuerdo con su programa de verificación 2018, firmado por los actuales comisionados, este ejercicio de revisión del Itaigro concluiría la “primera semana de septiembre” con la publicación de los resultados, y las solicitudes que presentamos requiriendo información sobre el tema fueron del 15 y 16 de septiembre, es decir, cuando ya habían concluido el proceso, según su programa de verificación.
Incluso, el 9 de agosto, el comisionado presidente del instituto hizo declaraciones sobre los resultados de esa verificación vinculatoria, lo que significa que ya tenían esos datos y que no publicaron con oportunidad ni los entregaron en el plazo de 20 días como respuesta a solicitudes de información.
Para justificar la ampliación del plazo por 10 días adicionales, el Itaigro publicó en la plataforma nacional de transparencia un oficio con explicaciones poco claras. La ley, en su artículo 150, dice que para solicitar una prórroga en la entrega de la información debe haber un motivo suficientemente justificado que la soporte. Francamente, el oficio del órgano garante carece de dicha motivación, especialmente porque la mayoría de la información ya la tenían en su poder en la fecha que se presentaron las solicitudes, por ejemplo: el programa anual de verificación, la metodología y el procedimiento para obtener la muestra, los tenían desde el 20 de febrero de 2018. Asimismo, los acuerdos por los que el pleno aprueba medidas de apremio, amonestaciones públicas y los acuerdos de cumplimiento, así como los datos de la revisión en portales web o en la plataforma nacional, el órgano garante los tenía desde el 9 de agosto de 2018. ¿Qué finalidad tuvo retrasar de manera arbitraria la información?
Pero lo más grave, es que el instituto decidió la ampliación del plazo antes de que su comité de transparencia resolviera sobre el asunto, ya que el oficio que me hicieron llegar está dirigido a dicho comité precisamente solicitando extender el plazo, pero no es una resolución, como dice la ley, donde el comité autorice y justifique la prórroga.
La ley es clara respecto de las prórrogas, pues el artículo 150 dice que “Excepcionalmente, el plazo (…) [normal de 20 días hábiles] podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento”. A la fecha, desconozco si hay resolución del comité de transparencia del Itaigro, si el comité se reunió para abordar estos temas o de plano se tomaron de manera irregular la atribución de darse 10 días de plazo adicionales. Por lo menos, desconozco la resolución del comité y la ley dice que debieron notificármela para hacer efectivo la ampliación del plazo.
Respuesta
Respondió el Itaigro por medio de uno de sus funcionarios al cuestionamiento que hicimos a la metodología de su verificación 2018 en Monitor de Guerrero anterior, pero parece que hablamos idiomas diferentes porque las dudas no las resuelven ni argumentan suficientemente. Sólo dos comentarios: el hecho de que la metodología esté publicada, que haya sido aprobada por los comisionados y que sea atribución de un órgano autónomo no la hace infalible ni exenta de errores.
Respecto del número de verificaciones que el órgano garante realizaría en 2018, tengo copia del acuerdo 07/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, con el que se aprueba la modificación al programa anual de verificación 2018. En dicho acuerdo se calendarizan dos verificaciones en el año y está firmado por los actuales comisionados del órgano garante. Si los comisionados tuvieron la oportunidad en este acuerdo de programar una solo verificación ¿por qué no lo hicieron?
No hay comentarios:
Publicar un comentario