(Cuarta y última parte)
En Guerrero, los procedimientos para garantizar el acceso a la información gubernamental nunca funcionaron apropiadamente. Más allá de los obstáculos que siempre han colocado las dependencias públicas para entregar información, el procedimiento clave, relativo a la recepción y gestión de recursos de revisión y a la emisión de las correspondientes resoluciones, a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (Itaigro), se ha convertido en un verdadero cuello de botella, que pone en riesgo el ejercicio de este derecho.
Aunque uno de los principios constitucionales (artículo sexto, fracción IV) indica la obligación de establecer “mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”, en Guerrero esto no ha sido así, pues en 10 años se ha observado un grave rezago que alimenta la percepción de impunidad y/o de ineficiencia en la gestión de recursos de revisión, que es una de las funciones sustanciales del instituto.
En efecto, no obstante que el Itaigro, según sus planes de trabajo, cada año se propone el objetivo de “resolver con imparcialidad, prontitud y con apego a derecho, los recursos de revisión que promuevan los ciudadanos en contra de los sujetos obligados” y ha establecido entre sus metas “resolver en tiempo y forma el 100% de los recursos de revisión”, la realidad ha sido muy distinta, y las denuncias ciudadanas (quejas o recursos de revisión) que se presentan ante el órgano garante –por negativas o entrega parcial de información o en una modalidad distinta a la requerida–, no han sido resueltas en lapsos razonables y hay casos en que llegan a tardarse hasta 44 meses, es decir casi cuatro años.
Este grave rezago para emitir las resoluciones es un factor que desestimula el ejercicio del derecho de acceso a la información. La ciudadanía se queda con la percepción de que hay impunidad y abandona el trámite ante la falta de resultados en plazos razonables o los que establece la ley.
En estos 10 años, el tiempo promedio que ocupó el Itaigro para emitir sus resoluciones fue de 85 días, es decir casi tres meses. Si a esto se le suman los 15 días hábiles que en la década anterior tenía una dependencia para responder (más 15 días adicionales, si solicitaba prórroga), y los 10 días que tiene el ciudadano para presentar su recurso de revisión, un solicitante de información podría recibir sus datos hasta 147 días después de presentar su solicitud.
Lo peor es que las resoluciones del Itaigro tampoco son acatadas de inmediato y a veces nunca, de tal manera que un ciudadano que decidió ejercer su derecho de acceso a la información podría no recibir nunca los datos solicitados o, en el mejor de los casos, esperar hasta cinco meses.
Eso explica el bajo nivel de credibilidad que tiene el sistema de acceso a la información de Guerrero.
Aunque uno de los principios constitucionales (artículo sexto, fracción IV) indica la obligación de establecer “mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”, en Guerrero esto no ha sido así, pues en 10 años se ha observado un grave rezago que alimenta la percepción de impunidad y/o de ineficiencia en la gestión de recursos de revisión, que es una de las funciones sustanciales del instituto.
En efecto, no obstante que el Itaigro, según sus planes de trabajo, cada año se propone el objetivo de “resolver con imparcialidad, prontitud y con apego a derecho, los recursos de revisión que promuevan los ciudadanos en contra de los sujetos obligados” y ha establecido entre sus metas “resolver en tiempo y forma el 100% de los recursos de revisión”, la realidad ha sido muy distinta, y las denuncias ciudadanas (quejas o recursos de revisión) que se presentan ante el órgano garante –por negativas o entrega parcial de información o en una modalidad distinta a la requerida–, no han sido resueltas en lapsos razonables y hay casos en que llegan a tardarse hasta 44 meses, es decir casi cuatro años.
Este grave rezago para emitir las resoluciones es un factor que desestimula el ejercicio del derecho de acceso a la información. La ciudadanía se queda con la percepción de que hay impunidad y abandona el trámite ante la falta de resultados en plazos razonables o los que establece la ley.
En estos 10 años, el tiempo promedio que ocupó el Itaigro para emitir sus resoluciones fue de 85 días, es decir casi tres meses. Si a esto se le suman los 15 días hábiles que en la década anterior tenía una dependencia para responder (más 15 días adicionales, si solicitaba prórroga), y los 10 días que tiene el ciudadano para presentar su recurso de revisión, un solicitante de información podría recibir sus datos hasta 147 días después de presentar su solicitud.
Lo peor es que las resoluciones del Itaigro tampoco son acatadas de inmediato y a veces nunca, de tal manera que un ciudadano que decidió ejercer su derecho de acceso a la información podría no recibir nunca los datos solicitados o, en el mejor de los casos, esperar hasta cinco meses.
Eso explica el bajo nivel de credibilidad que tiene el sistema de acceso a la información de Guerrero.
Las resoluciones
La primera ley de acceso a la información del estado de Guerrero, que entró en vigor en junio de 2006, establecía un plazo de seis días hábiles para que el órgano garante emitiera sus resoluciones. Decía el artículo 50: “Admitida la queja, el Comisionado Instructor en turno requerirá al Sujeto Obligado para que rinda un informe justificado sobre la materia de la queja, en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes al que reciba la notificación. (…) Recepcionado el informe justificado, el Comisionado Instructor tendrá tres días hábiles para presentar su proyecto al Pleno de la Comisión para su resolución por mayoría de votos”. Esta norma estuvo vigente hasta el 30 de julio de 2010.
Según un conteo propio, basado en solicitudes de información y en la revisión de su portal electrónico, en 2006 se emitieron seis resoluciones que se tramitaron en un tiempo promedio de 41 días.
Al año siguiente, en 2007, las 35 resoluciones emitidas se gestionaron también en 41 días, en promedio; en 2008, fueron 40 los casos resueltos con un promedio de 33 días para cada uno. Los casos extremos fueron dos resoluciones que se tardaron 300 y 167 días, respectivamente. En 2009, el órgano garante emitió 46 resoluciones para un promedio de 23 días.
En 2010 una nueva ley de transparencia en el estado estableció para la emisión de resoluciones lo siguiente: “El instituto (…) deberá emitir la resolución en un término no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de la interposición del recurso (de revisión). Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por quince días adicionales (…)”.
Sin embargo, el cumplimiento a esta disposición fue muy desigual, tanto que a la fecha el órgano garante arrastra un gran rezago y tiene aún muchos casos por resolver.
En 2010 los anteriores consejeros emitieron 20 resoluciones. El promedio de cumplimiento es de 44 días. Sin embargo, además de que se observa que varios recursos de revisión no fueron registrados –no cuentan con la nomenclatura oficial del organismo, lo que evidencia el descuido al interior de la entonces Caipegro- destacan dos casos que rebasaron los plazos, pues las resoluciones se emitieron en 64 días, pero particularmente una cuya resolución fue emitida 254 días después, es decir, de ocho meses después de presentado el recurso de revisión.
En 2011 el órgano garante emitió 29 resoluciones, que en promedio se llevaron 56 días para su trámite. De éstas, 11 casos rebasaron los plazos de ley, es decir, por arriba de los 60 días naturales. En este año destacaron dos que se resolvieron en 93 días, y una que ocupó 169 días, es decir, el solicitante esperó cerca de seis meses para saber si les entregarían o no la información que requirió.
En 2012 hubo un salto cualitativo en la emisión de resoluciones, pues los consejeros gestionaron 73 casos -producto sin duda, de un mayor número de solicitudes presentadas, gracias a la plataforma Info Guerrero, que entró en funcionamiento en 2011-.
El tiempo promedio para estas resoluciones fue de 335 días naturales, es decir, 11 meses. Fue en este ejercicio cuando comenzó a observarse un grave rezago en esta materia. Por ejemplo, en 2012 se resolvieron 11 casos que el órgano garante venía arrastrando desde 2009, cada uno de los cuales ocupó 44 meses para resolverse.
Además de los de 2009, en ese 2012 hubo otras 56 resoluciones que se emitieron por arriba de los tiempos que marca la ley, es decir, 91.7 por ciento de las resoluciones del Itaigro tuvieron esa condición irregular.
En 2013 se incrementó nuevamente a 85 el número de resoluciones dictadas, con un tiempo promedio para su procesamiento de 56 días. Del total, 47 por ciento se fallaron fuera del plazo que establece la ley, destacando una que fue resuelta en poco más de seis meses, dos en más de cuatro meses y ocho cuyas resoluciones se emitieron en tres meses y medio.
En 2014, ya instalados los actuales consejeros, no hubo más celeridad en las resoluciones. Por ejemplo, en ese año se emitieron 57, y de acuerdo con la información del propio Itaigro al momento de responder una solicitud de información y por lo publicado en su página electrónica, el promedio de resolución de casos fue de 82 días, es decir casi tres meses.
Treinta y tres de las resoluciones se emitieron después de los 60 días, y destacaron una que ocupó ocho meses resolverla, una con 165 días, y nueve que rebasaron los cuatros meses.
En 2015, el rezago se incrementó notablemente, pues según datos del portal electrónico del Itaigro, a esta fecha se habían emitido 14 resoluciones de ese año, con un promedio de gestión de casi seis meses. Todas las resoluciones de este año están por arriba de los 120 días.
En 2016, aun cuando ya está vigente la ley 207 de transparencia y acceso a la información, el órgano garante tiene recursos de revisión acumulados, presentados antes del 5 de mayo.
Si bien en su página electrónica registra cuántas resoluciones ha emitido, el Itaigro tiene pendientes varios casos no resueltos a partir de recursos de revisión presentados por quien esto escribe.
Por ejemplo, en contra de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural (Sagadegro) se presentaron en febrero de 2016 cinco recursos de revisión que hasta la fecha no han sido resueltos. También correspondientes a febrero, están pendientes de resolución casos en contra de Capaseg, Cicaeg, Coordinación de Fortalecimiento Municipal, Coordinación General de Programas Sociales Guerrero para Todos, Fideicomiso Guerrero Industrial, Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Igife, Sefina y Secretaría de Asuntos Agrarios.
Asimismo, en marzo se presentaron recursos de revisión en contra de las secretarías de Educación Pública, de Salud, de Desarrollo Social y General de Gobierno, sin que a la fecha ninguno de estos se haya resuelto.
Desde abril de este año existen recursos de revisión contra, nuevamente, las Secretarías Finanzas y Administración, Sagadegro (2) y Copladeg.
Tenemos conocimiento también de los recursos de revisión presentados por la Organización de los Pueblos Indígenas Me phaa en 2015 y 2016. Por ejemplo, en contra del ayuntamiento de Ayutla se presentaron quejas por no responder a solicitudes de información, y a la fecha ese gobierno municipal no ha entregado el total de información solicitada ni hay una resolución al respecto.
Igualmente, la organización presentó 12 recursos de revisión en contra de la Secretaría de Salud y otro a la Sagadegro, por ser omisas a responder a los ciudadanos, y todavía siguen pendientes de resolución, no obstante que las quejas se presentaron desde el mes de enero de 2016.
Como parte del rezago, el 4 de mayo de 2015 se presentó un recurso de revisión en contra del ayuntamiento de Chilpancingo –relativo a una solicitud de información sobre los parquímetros- y el Itaigro ni siquiera lo tiene registrado. El colmo es que el 27 de abril de 2016 se presentó un recurso de revisión en contra del propio Itaigro, por entregar información parcial. No sabemos cómo va a resolver este asunto el órgano garante, ya que en este caso se convierte en juez y parte.
De todos los casos reseñados se cuenta con la documentación correspondiente.
Según un conteo propio, basado en solicitudes de información y en la revisión de su portal electrónico, en 2006 se emitieron seis resoluciones que se tramitaron en un tiempo promedio de 41 días.
Al año siguiente, en 2007, las 35 resoluciones emitidas se gestionaron también en 41 días, en promedio; en 2008, fueron 40 los casos resueltos con un promedio de 33 días para cada uno. Los casos extremos fueron dos resoluciones que se tardaron 300 y 167 días, respectivamente. En 2009, el órgano garante emitió 46 resoluciones para un promedio de 23 días.
En 2010 una nueva ley de transparencia en el estado estableció para la emisión de resoluciones lo siguiente: “El instituto (…) deberá emitir la resolución en un término no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de la interposición del recurso (de revisión). Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por quince días adicionales (…)”.
Sin embargo, el cumplimiento a esta disposición fue muy desigual, tanto que a la fecha el órgano garante arrastra un gran rezago y tiene aún muchos casos por resolver.
En 2010 los anteriores consejeros emitieron 20 resoluciones. El promedio de cumplimiento es de 44 días. Sin embargo, además de que se observa que varios recursos de revisión no fueron registrados –no cuentan con la nomenclatura oficial del organismo, lo que evidencia el descuido al interior de la entonces Caipegro- destacan dos casos que rebasaron los plazos, pues las resoluciones se emitieron en 64 días, pero particularmente una cuya resolución fue emitida 254 días después, es decir, de ocho meses después de presentado el recurso de revisión.
En 2011 el órgano garante emitió 29 resoluciones, que en promedio se llevaron 56 días para su trámite. De éstas, 11 casos rebasaron los plazos de ley, es decir, por arriba de los 60 días naturales. En este año destacaron dos que se resolvieron en 93 días, y una que ocupó 169 días, es decir, el solicitante esperó cerca de seis meses para saber si les entregarían o no la información que requirió.
En 2012 hubo un salto cualitativo en la emisión de resoluciones, pues los consejeros gestionaron 73 casos -producto sin duda, de un mayor número de solicitudes presentadas, gracias a la plataforma Info Guerrero, que entró en funcionamiento en 2011-.
El tiempo promedio para estas resoluciones fue de 335 días naturales, es decir, 11 meses. Fue en este ejercicio cuando comenzó a observarse un grave rezago en esta materia. Por ejemplo, en 2012 se resolvieron 11 casos que el órgano garante venía arrastrando desde 2009, cada uno de los cuales ocupó 44 meses para resolverse.
Además de los de 2009, en ese 2012 hubo otras 56 resoluciones que se emitieron por arriba de los tiempos que marca la ley, es decir, 91.7 por ciento de las resoluciones del Itaigro tuvieron esa condición irregular.
En 2013 se incrementó nuevamente a 85 el número de resoluciones dictadas, con un tiempo promedio para su procesamiento de 56 días. Del total, 47 por ciento se fallaron fuera del plazo que establece la ley, destacando una que fue resuelta en poco más de seis meses, dos en más de cuatro meses y ocho cuyas resoluciones se emitieron en tres meses y medio.
En 2014, ya instalados los actuales consejeros, no hubo más celeridad en las resoluciones. Por ejemplo, en ese año se emitieron 57, y de acuerdo con la información del propio Itaigro al momento de responder una solicitud de información y por lo publicado en su página electrónica, el promedio de resolución de casos fue de 82 días, es decir casi tres meses.
Treinta y tres de las resoluciones se emitieron después de los 60 días, y destacaron una que ocupó ocho meses resolverla, una con 165 días, y nueve que rebasaron los cuatros meses.
En 2015, el rezago se incrementó notablemente, pues según datos del portal electrónico del Itaigro, a esta fecha se habían emitido 14 resoluciones de ese año, con un promedio de gestión de casi seis meses. Todas las resoluciones de este año están por arriba de los 120 días.
En 2016, aun cuando ya está vigente la ley 207 de transparencia y acceso a la información, el órgano garante tiene recursos de revisión acumulados, presentados antes del 5 de mayo.
Si bien en su página electrónica registra cuántas resoluciones ha emitido, el Itaigro tiene pendientes varios casos no resueltos a partir de recursos de revisión presentados por quien esto escribe.
Por ejemplo, en contra de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural (Sagadegro) se presentaron en febrero de 2016 cinco recursos de revisión que hasta la fecha no han sido resueltos. También correspondientes a febrero, están pendientes de resolución casos en contra de Capaseg, Cicaeg, Coordinación de Fortalecimiento Municipal, Coordinación General de Programas Sociales Guerrero para Todos, Fideicomiso Guerrero Industrial, Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Igife, Sefina y Secretaría de Asuntos Agrarios.
Asimismo, en marzo se presentaron recursos de revisión en contra de las secretarías de Educación Pública, de Salud, de Desarrollo Social y General de Gobierno, sin que a la fecha ninguno de estos se haya resuelto.
Desde abril de este año existen recursos de revisión contra, nuevamente, las Secretarías Finanzas y Administración, Sagadegro (2) y Copladeg.
Tenemos conocimiento también de los recursos de revisión presentados por la Organización de los Pueblos Indígenas Me phaa en 2015 y 2016. Por ejemplo, en contra del ayuntamiento de Ayutla se presentaron quejas por no responder a solicitudes de información, y a la fecha ese gobierno municipal no ha entregado el total de información solicitada ni hay una resolución al respecto.
Igualmente, la organización presentó 12 recursos de revisión en contra de la Secretaría de Salud y otro a la Sagadegro, por ser omisas a responder a los ciudadanos, y todavía siguen pendientes de resolución, no obstante que las quejas se presentaron desde el mes de enero de 2016.
Como parte del rezago, el 4 de mayo de 2015 se presentó un recurso de revisión en contra del ayuntamiento de Chilpancingo –relativo a una solicitud de información sobre los parquímetros- y el Itaigro ni siquiera lo tiene registrado. El colmo es que el 27 de abril de 2016 se presentó un recurso de revisión en contra del propio Itaigro, por entregar información parcial. No sabemos cómo va a resolver este asunto el órgano garante, ya que en este caso se convierte en juez y parte.
De todos los casos reseñados se cuenta con la documentación correspondiente.
En otros estados
Para conocer cómo funcionan los órganos garantes de otros estados, solicitamos información a los institutos de transparencia de Michoacán, Chiapas, Oaxaca y Morelos.
El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística contestó que su ley de transparencia establece que “el tiempo transcurrido entre la presentación de un recurso de revisión y su resolución (es) de treinta días hábiles”. En ese estado, de 2010 a 2015 se presentaron mil 539 recursos de revisión.
En el caso del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Michoacán, respondieron que cuentan con información sólo de los recursos de revisión del periodo 2010 a 2013, cuyas resoluciones en promedio se tardaron 123 días en emitirse. El Instituto de Michoacán también trae un grave rezago en sus resoluciones. De 2010 a 2015 se presentaron un total de 916 recursos de revisión.
Por su parte, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca respondió que “para establecer un tiempo promedio de acuerdo al Reglamento de Recurso de Revisión, los plazos para la substanciación el tiempo sería los 49 días hábiles aproximadamente de acuerdo a la Ley”. En total, en cinco años se presentaron mil 831 recursos de revisión.
Finalmente, el Instituto de Acceso a la Información del Estado de Chiapas, informó que en promedio transcurren 35 días hábiles desde que reciben un recurso de revisión hasta su resolución final. El instituto chiapaneco recibió en el periodo 2010-2015 un total de 742 recursos de revisión.
Si se compara con los otros estados, en Guerrero es bajísimo el número de recursos de revisión que se presentan (345 en el periodo 2010-2015). Esto no es resultado de que las dependencias faciliten el acceso a la información, sino en gran parte se debe a la enorme desconfianza en los procedimientos y en la institución que debería encargarse de garantizar el ejercicio de este derecho.
La resolución expedita de los recursos de revisión es un indicador básico que los institutos deberían considerar para medir su eficiencia; no hacerlo, seguirá propiciando una percepción no sólo de tortuguismo, sino de que hay una proclividad a la impunidad en el acceso a la información.
El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística contestó que su ley de transparencia establece que “el tiempo transcurrido entre la presentación de un recurso de revisión y su resolución (es) de treinta días hábiles”. En ese estado, de 2010 a 2015 se presentaron mil 539 recursos de revisión.
En el caso del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Michoacán, respondieron que cuentan con información sólo de los recursos de revisión del periodo 2010 a 2013, cuyas resoluciones en promedio se tardaron 123 días en emitirse. El Instituto de Michoacán también trae un grave rezago en sus resoluciones. De 2010 a 2015 se presentaron un total de 916 recursos de revisión.
Por su parte, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca respondió que “para establecer un tiempo promedio de acuerdo al Reglamento de Recurso de Revisión, los plazos para la substanciación el tiempo sería los 49 días hábiles aproximadamente de acuerdo a la Ley”. En total, en cinco años se presentaron mil 831 recursos de revisión.
Finalmente, el Instituto de Acceso a la Información del Estado de Chiapas, informó que en promedio transcurren 35 días hábiles desde que reciben un recurso de revisión hasta su resolución final. El instituto chiapaneco recibió en el periodo 2010-2015 un total de 742 recursos de revisión.
Si se compara con los otros estados, en Guerrero es bajísimo el número de recursos de revisión que se presentan (345 en el periodo 2010-2015). Esto no es resultado de que las dependencias faciliten el acceso a la información, sino en gran parte se debe a la enorme desconfianza en los procedimientos y en la institución que debería encargarse de garantizar el ejercicio de este derecho.
La resolución expedita de los recursos de revisión es un indicador básico que los institutos deberían considerar para medir su eficiencia; no hacerlo, seguirá propiciando una percepción no sólo de tortuguismo, sino de que hay una proclividad a la impunidad en el acceso a la información.
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